Ley de Empleo. Embajada. Eximición del pago de la multa del art. 15.
Dada la naturaleza de la
personalidad de Estado Extranjero de la demandada (en el
caso, Embajada de Corea)
no puede presumirse que haya incurrido de manera
deliberada en la conducta
reprochable que sanciona la L.N.E por lo que corresponde
suprimir la multa del art.
15 de dicho cuerpo normativo (art. 16 L.N.E).
CNAT Sala VIII Expte N° 26.537/05 Sent. Def. N° 35.261
del 22/7/20 08 « Song Un Wha
c/
Embajada de la República de Corea s/despido” (Vázquez – Catardo).
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