lunes, 16 de junio de 2014

Ley de Empleo. Embajada. Eximision del pago de la multad del articulo 15.


 

Ley de Empleo. Embajada. Eximición del pago de la multa del art. 15.

Dada la naturaleza de la personalidad de Estado Extranjero de la demandada (en el

caso, Embajada de Corea) no puede presumirse que haya incurrido de manera

deliberada en la conducta reprochable que sanciona la L.N.E por lo que corresponde

suprimir la multa del art. 15 de dicho cuerpo normativo (art. 16 L.N.E).

CNAT Sala VIII Expte N° 26.537/05 Sent. Def. N° 35.261 del 22/7/20 08 « Song Un Wha

c/ Embajada de la República de Corea s/despido” (Vázquez – Catardo).

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