Ley de
Empleo. Exención de las multas. Criterio prudencial.
La aplicación al caso de
las facultades concedidas por el art. 16 de la ley 24.013 en
cuanto a la disminución de
las multas que ella prevé requiere ser utilizada prudencial y
excepcionalmente por los
magistrados, por constituir una excepción al principio de que el
incumplimiento debe ser
sancionado y que para que tenga lugar la reducción
mencionada será menester
realizar una detenido análisis que lleve a tener por
comprobada la posibilidad
de que hubiera existido una “duda razonable” en el empleador
acerca de la naturaleza
jurídica de la relación contractual (conf. esta Sala Sent. N° 9722
del 21/6/02 “Ruiz,
Natividad c/ Mainez, Mónica y otro s/ despido”). Asimismo, carece de
asidero y relevancia el hecho
de que la actora haya prestado servicios durante años sin
haber requerido la
regularización de la relación laboral, toda vez que el silencio del
trabajador no puede ser
interpretado en su contra, de conformidad con lo normado por el
art. 58 de la LCT.
CNAT Sala
IX Expte N° 2210/05 Sent. Def. N° 13.319 del 28/4/06 “ Cassaiñs, Teresa c/
PAMI s/
despido” (Pasini – Zapatero de Ruckauf)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.