lunes, 16 de junio de 2014

Ley de Empleo. Exención de las multas. Criterio prudencial.


Ley de Empleo. Exención de las multas. Criterio prudencial.

La aplicación al caso de las facultades concedidas por el art. 16 de la ley 24.013 en

cuanto a la disminución de las multas que ella prevé requiere ser utilizada prudencial y

excepcionalmente por los magistrados, por constituir una excepción al principio de que el

incumplimiento debe ser sancionado y que para que tenga lugar la reducción

mencionada será menester realizar una detenido análisis que lleve a tener por

comprobada la posibilidad de que hubiera existido una “duda razonable” en el empleador

acerca de la naturaleza jurídica de la relación contractual (conf. esta Sala Sent. N° 9722

del 21/6/02 “Ruiz, Natividad c/ Mainez, Mónica y otro s/ despido”). Asimismo, carece de

asidero y relevancia el hecho de que la actora haya prestado servicios durante años sin

haber requerido la regularización de la relación laboral, toda vez que el silencio del

trabajador no puede ser interpretado en su contra, de conformidad con lo normado por el

art. 58 de la LCT.

CNAT Sala IX Expte N° 2210/05 Sent. Def. N° 13.319 del 28/4/06 “ Cassaiñs, Teresa c/

PAMI s/ despido” (Pasini – Zapatero de Ruckauf)

 

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