Ley de
Empleo. Falta de registro de la relación por parte de la usuaria. Registración
en la
codemandada proveedora de personal. Improcedencia de la indemnización.
Teniendo en cuenta que el
accionante se encontraba registrado en la documentación
laboral de la empresa
proveedora de personal, aunque ésta no fuera su real empleador,
podría concluirse que no
nos encontramos ante una práctica evasora, cuyo desaliento es
una de las finalidades de
la ley 24.013 (art. 2 inc. j), por lo que resulta aplicable, por
analogía lo dispuesto por
el art. 16 de dicho cuerpo legal. La intención de la normativa es
que el Estado pueda tener
control fiscal y previsional sobre las relaciones laborales,
objetivo que, en
principio, no aparece vulnerado en este caso.
CNAT Sala III Expte N° 25.791/01 Sent. Def. N° 84.903
del 6/6/03 “Piazze Vicini, Nicolás
c/ Edenor
SA s/ despido” (Eiras - Guibourg)
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