lunes, 16 de junio de 2014

Ley de Empleo. Falta de registro de la relación por parte de la usuaria. Registración


Ley de Empleo. Falta de registro de la relación por parte de la usuaria. Registración

en la codemandada proveedora de personal. Improcedencia de la indemnización.

Teniendo en cuenta que el accionante se encontraba registrado en la documentación

laboral de la empresa proveedora de personal, aunque ésta no fuera su real empleador,

podría concluirse que no nos encontramos ante una práctica evasora, cuyo desaliento es

una de las finalidades de la ley 24.013 (art. 2 inc. j), por lo que resulta aplicable, por

analogía lo dispuesto por el art. 16 de dicho cuerpo legal. La intención de la normativa es

que el Estado pueda tener control fiscal y previsional sobre las relaciones laborales,

objetivo que, en principio, no aparece vulnerado en este caso.

CNAT Sala III Expte N° 25.791/01 Sent. Def. N° 84.903 del 6/6/03 “Piazze Vicini, Nicolás

c/ Edenor SA s/ despido” (Eiras - Guibourg)

 

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