lunes, 16 de junio de 2014

Ley de Empleo. Reducción de las multas. Art. 16. Circunstancias particulares .


Ley de Empleo. Reducción de las multas. Art. 16. Circunstancias particulares de la

causa.

Aún cuando en el caso resulta de aplicación el plexo normativo previsto en la ley 24.013

ante el puntual desconocimiento de la relación subordinada y dependiente (pues la

intimación cursada es susceptible de ser calificada como “fehaciente” y mientras la

relación de trabajo estaba aún vigente; conf. Art. 11 y decreto 2.725/91), sería justo

atenuar dicho incumplimiento dadas las particulares circunstancias que rodearon a la

relación (sujetos, modalidades de la prestación, etc), para lo cual debería establecerse el

mínimo punible para el caso (dos salarios el trabajador calculados conforme el art. 245

de la LCT) y sin la duplicación de los concepto indemnizatorios (conf. Art. 16 del texto

legal citado).

CNAT Sala VII Expte N° 855/02 Sent. Def. N° 36.593 del 4/4/03 “Ca brera, Orlando c/

Asociación Genovesa Argentina Carboneros Unidos s/ despido” (Rodríguez Brunengo –

Ruiz Díaz)

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