Ley de
Empleo. Reducción de las multas. Art. 16. Circunstancias particulares de la
causa.
Aún cuando en el caso
resulta de aplicación el plexo normativo previsto en la ley 24.013
ante el puntual
desconocimiento de la relación subordinada y dependiente (pues la
intimación cursada es
susceptible de ser calificada como “fehaciente” y mientras la
relación de trabajo estaba
aún vigente; conf. Art. 11 y decreto 2.725/91), sería justo
atenuar dicho
incumplimiento dadas las particulares circunstancias que rodearon a la
relación (sujetos,
modalidades de la prestación, etc), para lo cual debería establecerse el
mínimo punible para el
caso (dos salarios el trabajador calculados conforme el art. 245
de la LCT) y sin la
duplicación de los concepto indemnizatorios (conf. Art. 16 del texto
legal citado).
CNAT Sala
VII Expte N° 855/02 Sent. Def. N° 36.593 del 4/4/03 “Ca brera, Orlando c/
Asociación
Genovesa Argentina Carboneros Unidos s/ despido” (Rodríguez Brunengo –
Ruiz
Díaz)
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