Ley de
Empleo. Exención de las multas. Procedencia.
La demandada no debe ser
condenada a abonar las multas previstas en la ley 24013
atento que de los informes
de la AFIP y la DGI surge su adhesión a un régimen de
presentación espontánea
regularizando la situación laboral de la actora. La presentación
ante dicho organismo se realizó
en el plazo legal que la ley otorga, por lo que
correspondería eximir al
demandado del pago de dichas multas, siendo oportuno aclarar
que ello no incide en la
justificación del distracto ya que, en el caso, éste se sustentó en
un cambio de horario sin
consentimiento de la actora.
CNAT Sala
VIII Expte N° 24710/99 Sent. 30.712 del 23/8/02 “Sánchez Renard, Mónica c/
Musco,
Juan s/ despido” (Billoch - Morando)
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