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lunes, 16 de junio de 2014

Ley de Empleo. Exencion de las multas. Procedencia.


 

Ley de Empleo. Exención de las multas. Procedencia.

La demandada no debe ser condenada a abonar las multas previstas en la ley 24013

atento que de los informes de la AFIP y la DGI surge su adhesión a un régimen de

presentación espontánea regularizando la situación laboral de la actora. La presentación

ante dicho organismo se realizó en el plazo legal que la ley otorga, por lo que

correspondería eximir al demandado del pago de dichas multas, siendo oportuno aclarar

que ello no incide en la justificación del distracto ya que, en el caso, éste se sustentó en

un cambio de horario sin consentimiento de la actora.

CNAT Sala VIII Expte N° 24710/99 Sent. 30.712 del 23/8/02 “Sánchez Renard, Mónica c/

Musco, Juan s/ despido” (Billoch - Morando)