Ley de
Empleo. Reducción de las multas. Improcedencia.-
El art. 2 inc. j) de la
ley 24013 dispuso como objetivo promover la regularización de las
relaciones laborales
desalentando las prácticas evasoras. Ahora bien, la circunstancia de
que para tener por válida
la intimación del art. 11 se exija el cumplimiento estricto de
todos sus requisitos es a
los fines de posibilitar el contradictorio que puede generarse en
el intercambio
telegráfico, pues, como señala el art 11, 2° párrafo, el empleador se
eximirá del pago de las
indemnizaciones cuando diera total cumplimiento a la intimación.
Pero no cabe interponer la
formalidad en los casos de ausencia de registración, cuando
–como en el caso- se negó
la existencia de la relación laboral por determinado período y
la misma resultó
acreditada.
CNAT Sala
X Expte N° 26.252/00 Sent. Def. N° 10.908 del 27/8/02 “Garbin, Judith c/
Cuadrado,
Ricardo y otro s/ despido” (Scotti - Simón)
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