Requisitos
del art. 11 LNE (modificado por el art. 47 de la ley 25.345).
Ley de
Empleo. Requisitos del art. 11. Copia a la AFIP. Indemnización del art. 15.
Procedencia.
La remisión dispuesta en
el art. 11, inc. b) de la LNE – copia a la AFIP-, solamente
resultaría exigible para
la indemnización reclamada en el marco del art. 8 de dicha
normativa, pero no hace a
la procedencia de la multa establecida en el art. 15 del
mencionado cuerpo legal,
ya que ésta no se encuentra comprendida en la enumeración
introducida por el art. 47
de la ley 25.345, que solamente alcanza a las multas previstas
en los arts. 8, 9, y 10 de
la ley 24.013, pero en modo alguno obsta a la duplicación a que
alude el mencionado art.
15, siempre y cuando se hubiere cursado intimación dirigida al
empleador, de manera
plenamente justificada. (Del dictamen del Procurador Fiscal ante
la CSJN Dr. Felipe Obarrio
al que adhieren los Ministros Petracchi, Belluscio, Fayt,
Boggiano, Maqueda,
Zaffaroni y Highton de Nolasco).
CSJN “Di
Mauro, José c/ Ferrocarriles Metropolitanos SA E.L. y otro s/ despido” Fallos
25:4192.
31/5/05.
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