Ley de
Empleo. Requisitos del art. 11. Relación no registrada.
Dado que en el caso, la
intimación a la principal fue cursada fehacientemente para
regularizar en debida
forma y razón de las auténticas pautas la relación de trabajo
mientras la relación
laboral estaba vigente (conf. art. 11, texto cit.), requisitoria que fue
replicada negándose la
relación habida entre las partes, a lo que se agrega que el actor
dio cumplimiento también
con la obligación de comunicar en forma simultánea a la AFIP,
cuyo despacho telegráfico
es válido, puesto que no ha sido puesto en crisis,
advirtiéndose que el
formato extrínseco se encuentra confeccionado en formulario de
estilo y sello de la
oficina postal, entre otros recaudos formales que se encuentran
cumplidos (art. 377
CPCCN), corresponde condenar a la accionada al pago de los rubros
propios de la ley 24.013.
CNAT Sala
VII Expte N° 35.677/07 Sent. Def. N° 43.585 del 13/5/2 011 « Leites de
Méndez,
Osvaldo c/Bottegal, Juan Carlos y Otro s/ despido » (Rodríguez Brunengo –
Ferreirós).
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