lunes, 16 de junio de 2014

Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Relación no registrada.


Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Relación no registrada.

Dado que en el caso, la intimación a la principal fue cursada fehacientemente para

regularizar en debida forma y razón de las auténticas pautas la relación de trabajo

mientras la relación laboral estaba vigente (conf. art. 11, texto cit.), requisitoria que fue

replicada negándose la relación habida entre las partes, a lo que se agrega que el actor

dio cumplimiento también con la obligación de comunicar en forma simultánea a la AFIP,

cuyo despacho telegráfico es válido, puesto que no ha sido puesto en crisis,

advirtiéndose que el formato extrínseco se encuentra confeccionado en formulario de

estilo y sello de la oficina postal, entre otros recaudos formales que se encuentran

cumplidos (art. 377 CPCCN), corresponde condenar a la accionada al pago de los rubros

propios de la ley 24.013.

CNAT Sala VII Expte N° 35.677/07 Sent. Def. N° 43.585 del 13/5/2 011 « Leites de

Méndez, Osvaldo c/Bottegal, Juan Carlos y Otro s/ despido » (Rodríguez Brunengo –

Ferreirós).

 

 

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