martes, 10 de junio de 2014

Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Intimación debe realizarse mientras se


Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Intimación debe realizarse mientras se

encuentre vigente la relación laboral.

El art. 3 del decreto 2.725/91 (reglamentario del art. 11 de la ley 24.013) determina que

la intimación prevista en el art. 11 deberá efectuarse estando vigente la relación laboral.

Desde tal perspectiva, toda vez que llega firme a esta Alzada que el distracto se produjo

con motivo de la comunicación remitida por la accionada por considerar incurso al actor

en abandono de trabajo, no puede sino concluirse que el requisito previsto por la

reglamentación de la ley de empleo luce cumplido en el sub lite, ya que el actor intimó en

los términos del art. 11 con anterioridad al distracto. A todo evento, cabe señalar que el

hecho de que el trabajador hubiera roto el contrato con anterioridad al plazo otorgado al

demandado para inscribirlo legalmente, no empece la aspiración indemnizatoria

sustentada en la ley 24.013 si el principal no evidenció la voluntad de cumplir la

obligación en cuestión dentro del plazo referido.

CNAT Sala I Expte N° 11.181/99 Sent. Def. N° 78.377 del 16/8/01 “Acuña, Enrique c/

Delco Servicios SRL s/ despido” (Vilela – Vázquez Vialard)

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