Ley de
Empleo. Requisitos del art. 11. Intimación debe realizarse mientras se
encuentre
vigente la relación laboral.
El art. 3 del decreto
2.725/91 (reglamentario del art. 11 de la ley 24.013) determina que
la intimación prevista en
el art. 11 deberá efectuarse estando vigente la relación laboral.
Desde tal perspectiva,
toda vez que llega firme a esta Alzada que el distracto se produjo
con motivo de la
comunicación remitida por la accionada por considerar incurso al actor
en abandono de trabajo, no
puede sino concluirse que el requisito previsto por la
reglamentación de la ley
de empleo luce cumplido en el sub lite, ya que el actor intimó en
los términos del art. 11
con anterioridad al distracto. A todo evento, cabe señalar que el
hecho de que el trabajador
hubiera roto el contrato con anterioridad al plazo otorgado al
demandado para inscribirlo
legalmente, no empece la aspiración indemnizatoria
sustentada en la ley
24.013 si el principal no evidenció la voluntad de cumplir la
obligación en cuestión
dentro del plazo referido.
CNAT Sala I Expte N° 11.181/99 Sent. Def. N° 78.377
del 16/8/01 “Acuña, Enrique c/
Delco
Servicios SRL s/ despido” (Vilela – Vázquez Vialard)
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