martes, 10 de junio de 2014

Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Intimación vigente la relación laboral.


Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Intimación vigente la relación laboral.

Decreto 2725/91. Constitucionalidad.

La intimación del art. 11 de la ley 24.013 debe ser formulada durante la vigencia de la

relación laboral, tal como lo especifica el decreto 2.725/91, como derivación lógica de la

propia finalidad de la ley, que es la de propender a la continuación de las relaciones de

trabajo en condiciones de regularidad registral (art. 2, inc. j) y del tipo de mecanismo

escogido para estimular la participación de los trabajadores en el desaliento de las

prácticas evasoras: la promesa de ciertos retornos monetarios para quien se atreva a

exigir la regularización, que sólo tiene sentido en el marco de relaciones en vigencia, ya

que una vez concluidas, habrá cesado toda compulsión derivada de la situación de

dependencia y el trabajador será libre de denunciar las prácticas evasoras, sin poner en

riesgo la continuación del contrato. El recaudo previsto en la norma cuestionada es de tal

modo razonable y coherente con la ley reglamentada que, como se la visto, no era

estrictamente necesario. Tampoco es, por ello inconstitucional, pues no se ha introducido

una excepción que violente el espíritu de la ley reglamentada.

CNAT Sala VIII Expte N° 43140/94 Sent. 26.826 del 18/9/98 “Millan, Martha c/ Espinal,

Elena s/ despido” (Morando - Billoch)

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