Ley de
Empleo. Requisitos del art. 11. Intimación vigente la relación laboral.
Decreto
2725/91. Constitucionalidad.
La intimación del art. 11
de la ley 24.013 debe ser formulada durante la vigencia de la
relación laboral, tal como
lo especifica el decreto 2.725/91, como derivación lógica de la
propia finalidad de la
ley, que es la de propender a la continuación de las relaciones de
trabajo en condiciones de
regularidad registral (art. 2, inc. j) y del tipo de mecanismo
escogido para estimular la
participación de los trabajadores en el desaliento de las
prácticas evasoras: la
promesa de ciertos retornos monetarios para quien se atreva a
exigir la regularización,
que sólo tiene sentido en el marco de relaciones en vigencia, ya
que una vez concluidas,
habrá cesado toda compulsión derivada de la situación de
dependencia y el
trabajador será libre de denunciar las prácticas evasoras, sin poner en
riesgo la continuación del
contrato. El recaudo previsto en la norma cuestionada es de tal
modo razonable y coherente
con la ley reglamentada que, como se la visto, no era
estrictamente necesario.
Tampoco es, por ello inconstitucional, pues no se ha introducido
una excepción que violente
el espíritu de la ley reglamentada.
CNAT Sala
VIII Expte N° 43140/94 Sent. 26.826 del 18/9/98 “Millan, Martha c/ Espinal,
Elena s/
despido” (Morando - Billoch)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.