Ley de
Empleo. Requisitos art. 11. Improcedencia de la multa del art. 8.
Si bien la parte actora
acompañó en autos la comunicación dirigida a la AFIP, lo cierto es
que del informe del Correo
Argentino no surge acreditada su autenticidad, por lo que
resulta evidente que no se
verificó en la causa el presupuesto de viabilidad de la multa
del art. 8, razón por la
cual dicho rubro no puede prosperar.
CNAT Sala IX Expte N° 11.690/05 Sent. Def. N° 16.923
del 13/4/2 011 « Faccipieri,
Fernanda
c/Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor
OSMATA
s/despido” (Pompa – Balestrini).
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