Ley de
Empleo. Procedencia de las multas si la demandada registró la relación
vencido
el plazo establecido en el art. 11.
Dado que la accionada
durante el intercambio telegráfico habido entre las partes negó la
relación laboral y luego
procedió a su registro, las multas previstas por la ley 24.013 no
resultan inviables puesto
que el actor cumplió con los requisitos en ella establecidos y
dicha registración recién
se efectuó una vez vencido el plazo previsto por el art. 11 de la
norma mencionada.
CNAT Sala
VII Expte N° 38.466/08 Sent. Def. N° 43.483 del 12/4/2 011 « Hernán
Leonardo
Darío c/ Swiss Medical S.A. s/ despido » (Ferreirós – Rodríguez Brunengo).
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