miércoles, 11 de junio de 2014

Ley de Empleo. Procedencia de las multas si la demandada registró la relación


Ley de Empleo. Procedencia de las multas si la demandada registró la relación

vencido el plazo establecido en el art. 11.

Dado que la accionada durante el intercambio telegráfico habido entre las partes negó la

relación laboral y luego procedió a su registro, las multas previstas por la ley 24.013 no

resultan inviables puesto que el actor cumplió con los requisitos en ella establecidos y

dicha registración recién se efectuó una vez vencido el plazo previsto por el art. 11 de la

norma mencionada.

CNAT Sala VII Expte N° 38.466/08 Sent. Def. N° 43.483 del 12/4/2 011 « Hernán

Leonardo Darío c/ Swiss Medical S.A. s/ despido » (Ferreirós – Rodríguez Brunengo).

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