miércoles, 11 de junio de 2014

Ley de Empleo. Requisitos art. 11. Improcedencia de la multa del art. 8


Ley de Empleo. Requisitos art. 11. Improcedencia de la multa del art. 8.

La obligación del trabajador de intimar a su empleador para que proceda a la inscripción de

la relación laboral conforme la modificación operada por el art. 47 de la ley 25.345, y para

que remita dentro de las 24 horas a la AFIP copia de su requerimiento, tiene por objeto que

la autoridad competente ejercite las acciones y procedimientos de su incumbencia para

combatir la evasión fiscal y previsional que pudiera configurarse. No se trata de un

“excesivo rigorismo formal”. Por el contrario, al trabajador como beneficiario directo de una

consecuencia patrimonial puesta en cabeza del empleador transgresor, se le impone la

carga de informar a la AFIP y así colaborar con finalidades que lo trascienden y hacen al

interés general. Se trata de una carga impuesta por el sistema estructurado no en el solo

interés del trabajador, y si éste no la satisface desatiende el imperativo de ese interés

propio, obstando por mandato legal expreso a la procedencia de su pretensión judicial al

cobro de las multas que fueren del caso.

CNAT Sala II, Expte. N° 24.268/05 Sent. Def. N° 95736 del 7/0 5/2008 “Yver, Roberto

Oscar c/Sagarper S.A. y otro s/despido”. (González - Pirolo).

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.