Ley de
Empleo. Requisitos art. 11. Improcedencia de la multa del art. 8.
La obligación del
trabajador de intimar a su empleador para que proceda a la inscripción de
la relación laboral
conforme la modificación operada por el art. 47 de la ley 25.345, y para
que remita dentro de las 24
horas a la AFIP copia de su requerimiento, tiene por objeto que
la autoridad competente
ejercite las acciones y procedimientos de su incumbencia para
combatir la evasión fiscal
y previsional que pudiera configurarse. No se trata de un
“excesivo rigorismo
formal”. Por el contrario, al trabajador como beneficiario directo de una
consecuencia patrimonial
puesta en cabeza del empleador transgresor, se le impone la
carga de informar a la
AFIP y así colaborar con finalidades que lo trascienden y hacen al
interés general. Se trata
de una carga impuesta por el sistema estructurado no en el solo
interés del trabajador, y
si éste no la satisface desatiende el imperativo de ese interés
propio, obstando por
mandato legal expreso a la procedencia de su pretensión judicial al
cobro de las multas que
fueren del caso.
CNAT Sala II, Expte. N° 24.268/05 Sent. Def. N° 95736
del 7/0 5/2008 “Yver, Roberto
Oscar
c/Sagarper S.A. y otro s/despido”. (González - Pirolo).
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