miércoles, 11 de junio de 2014

Ley de Empleo. Error al peticionar la aplicacion de una multa por otra.


 



Ley de Empleo. Error al peticionar la aplicación de una multa por otra.



Mientras el art. 8 de la ley 24.013 regula la situación de los comúnmente denominados

contratos totalmente marginales, es decir, de aquellas relaciones que no se encuentran

registradas conforme lo normado por el art. 7 de la citada ley, el art. 9° regula el supuesto

en el cual el empleador cumple con los requisitos del art. 7, pero al registrar consigna una

fecha de ingreso posterior a la real, y omite denunciar el período corrido entre el ingreso y

la fecha que se hace figurar –o sea que, mantiene en la clandestinidad sólo un período

determinado de la relación-. En el caso concreto, la accionada inscribió la relación habida

entre las partes con una fecha de ingreso posterior a la real, no verificándose el supuesto

previsto en el art. 8 LNE (ausencia total de registro), por lo que corresponde su rechazo.

Dado que en la demanda no se reclamó el incremento previsto en el art. 9 de la citada

norma sino la aplicación de la sanción prevista en el art. 8, la posibilidad de aplicar el

agravamiento previsto en el citado art. 9 de la ley 24.013 constituiría una cuestión ajena al

objeto del litigio (conf. art. 34, inc. 4), 163, inc. 6) y 277 C.P.C.C.N) pues dicha

indemnización no integró el objeto de la litis y admitir la viabilidad de una indemnización con

base en el art. 9 podría implicar fallar extra petita, soslayar el principio de congruencia (cfr.

art. 34, inc. 4 y 163, inc. 6, del C.P.C.C.N.); y, por esa vía, afectar la garantía al derecho de

defensa en juicio de la contraparte (cf. art. 18 C.N.).

CNAT Sala II Expte N°15.960/06 Sent. Def. N° 95.606 del 14/3/2 008 « Voichuk, Ángela

Beatriz c/ Laboratorios Domínguez S.A. s/despido” (Pirolo – Maza – González)

 

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