Ley de Empleo. Error al peticionar la aplicación de una multa por otra.
Mientras el art. 8 de la
ley 24.013 regula la situación de los comúnmente denominados
contratos totalmente
marginales, es decir, de aquellas relaciones que no se encuentran
registradas conforme lo
normado por el art. 7 de la citada ley, el art. 9° regula el supuesto
en el cual el empleador
cumple con los requisitos del art. 7, pero al registrar consigna una
fecha de ingreso posterior
a la real, y omite denunciar el período corrido entre el ingreso y
la fecha que se hace
figurar –o sea que, mantiene en la clandestinidad sólo un período
determinado de la
relación-. En el caso concreto, la accionada inscribió la relación habida
entre las partes con una
fecha de ingreso posterior a la real, no verificándose el supuesto
previsto en el art. 8 LNE
(ausencia total de registro), por lo que corresponde su rechazo.
Dado que en la demanda no
se reclamó el incremento previsto en el art. 9 de la citada
norma sino la aplicación
de la sanción prevista en el art. 8, la posibilidad de aplicar el
agravamiento previsto en
el citado art. 9 de la ley 24.013 constituiría una cuestión ajena al
objeto del litigio (conf.
art. 34, inc. 4), 163, inc. 6) y 277 C.P.C.C.N) pues dicha
indemnización no integró el
objeto de la litis y admitir la viabilidad de una indemnización con
base en el art. 9 podría
implicar fallar extra petita, soslayar el principio de congruencia (cfr.
art. 34, inc. 4 y 163,
inc. 6, del C.P.C.C.N.); y, por esa vía, afectar la garantía al derecho de
defensa en juicio de la
contraparte (cf. art. 18 C.N.).
CNAT Sala II Expte N°15.960/06 Sent. Def. N° 95.606
del 14/3/2 008 « Voichuk, Ángela
Beatriz
c/ Laboratorios Domínguez S.A. s/despido” (Pirolo – Maza – González)
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