lunes, 16 de junio de 2014

Ley de Empleo. Reducción o eliminación de sanción. Criterio prudencial. Rebeldía


Ley de Empleo. Reducción o eliminación de sanción. Criterio prudencial. Rebeldía

de la demandada. Improcedencia.

Dado que según los términos del art. 71 L.O corresponde presumir como ciertos los

hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario, y atento la inactividad

procesal de la accionada, no existen motivos que enerven dicha presunción. En el caso,

cabe destacar que el principio general de la ley 24.013 es que el incumplimiento debe

ser sancionado por lo cual, la reducción o eliminación de la sanción en ella establecida,

debe ser solicitada y fundada por el empleador, pues se trata de una facultad que debe

ser utilizada prudencial y excepcionalmente, luego de efectuar el análisis de los hechos y

comprobar la posibilidad de duda razonable respecto de la situación entre una relación

de dependencia o autónoma. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la eximición

de las multas dispuesta en la sede de grado, no sólo por la situación en la que se

encuentra incursa la demandada sino además, por no existir elementos jurídicos ni

fácticos que legitimen la eliminación de las multas establecidas en la ley 24.013.

CNAT Sala VII Expte N° 38.312/09 Sent. Def. N° 43.489 del 14/4/2 011 « Alzaga,

Ezequiel Sebastián c/Colialco S.A. s/despido » (Fontana – Rodríguez Brunengo).

 

 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.