Ley de
Empleo. Reducción o eliminación de sanción. Criterio prudencial. Rebeldía
de la
demandada. Improcedencia.
Dado que según los
términos del art. 71 L.O corresponde presumir como ciertos los
hechos expuestos en la
demanda, salvo prueba en contrario, y atento la inactividad
procesal de la accionada,
no existen motivos que enerven dicha presunción. En el caso,
cabe destacar que el
principio general de la ley 24.013 es que el incumplimiento debe
ser sancionado por lo
cual, la reducción o eliminación de la sanción en ella establecida,
debe ser solicitada y
fundada por el empleador, pues se trata de una facultad que debe
ser utilizada prudencial y
excepcionalmente, luego de efectuar el análisis de los hechos y
comprobar la posibilidad
de duda razonable respecto de la situación entre una relación
de dependencia o autónoma.
En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la eximición
de las multas dispuesta en
la sede de grado, no sólo por la situación en la que se
encuentra incursa la
demandada sino además, por no existir elementos jurídicos ni
fácticos que legitimen la
eliminación de las multas establecidas en la ley 24.013.
CNAT Sala VII Expte N° 38.312/09 Sent. Def. N° 43.489
del 14/4/2 011 « Alzaga,
Ezequiel
Sebastián c/Colialco S.A. s/despido » (Fontana – Rodríguez Brunengo).
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