Ley de
Empleo. Facultad de los magistrados de reducir las multas.
Si bien la facultad de
reducir la indemnización prevista en el art. 8 de la ley 24.013
establecida en el art. 16 de
dicho cuerpo normativo requiere ser utilizada prudencial y
excepcionalmente por los
magistrados, por constituir una excepción al principio de que el
incumplimiento debe ser
sancionado, las características de la relación habida entre las
partes llevan a tener por
comprobada la posibilidad de que hubiera existido "duda
razonable" en el
empleador acerca de la naturaleza jurídica de la relación. En tal sentido ,
debe tenerse en cuenta que
en el caso de las profesiones liberales la subordinación no se
presenta con la claridad
con que puede plantearse en otras actividades, ya que las
características de éstas
brindan al profesional una independencia que exige valorarla
conjuntamente con otros
elementos. Asimismo, en el caso de los reclamantes surge que
han prestado servicios
trabajando una vez por semana, cumpliendo una guardia de 24
horas y sin haber
requerido la regularización de la relación laboral durante los años que
duró la relación de cada
uno y, si bien ello no obsta para el reconocimiento de la relación
laboral -como se ha
decidido en autos- el silencio observado pudo generar en la
demandada una duda
razonable acerca de la aplicación de las disposiciones de la Ley de
Contrato de Trabajo a los
actores y, por ende, se justifica la aplicación de dicha
normativa.
CNAT Sala
I Expte N° 24.038/05 Sent. Def. N° 86373 del 15/2/201 1 « Cassinotti,
Daniel
Alfredo y
otros c/PAMI Instituto Nacional de Servicios sociales para Jubilados y
Pensionados
s/regularización ley 24.013” (Vázquez – Vilela).
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