lunes, 16 de junio de 2014

Ley de Empleo. Facultad de los magistrados de reducir las multas.


Ley de Empleo. Facultad de los magistrados de reducir las multas.

Si bien la facultad de reducir la indemnización prevista en el art. 8 de la ley 24.013

establecida en el art. 16 de dicho cuerpo normativo requiere ser utilizada prudencial y

excepcionalmente por los magistrados, por constituir una excepción al principio de que el

incumplimiento debe ser sancionado, las características de la relación habida entre las

partes llevan a tener por comprobada la posibilidad de que hubiera existido "duda

razonable" en el empleador acerca de la naturaleza jurídica de la relación. En tal sentido ,

debe tenerse en cuenta que en el caso de las profesiones liberales la subordinación no se

presenta con la claridad con que puede plantearse en otras actividades, ya que las

características de éstas brindan al profesional una independencia que exige valorarla

conjuntamente con otros elementos. Asimismo, en el caso de los reclamantes surge que

han prestado servicios trabajando una vez por semana, cumpliendo una guardia de 24

horas y sin haber requerido la regularización de la relación laboral durante los años que

duró la relación de cada uno y, si bien ello no obsta para el reconocimiento de la relación

laboral -como se ha decidido en autos- el silencio observado pudo generar en la

demandada una duda razonable acerca de la aplicación de las disposiciones de la Ley de

Contrato de Trabajo a los actores y, por ende, se justifica la aplicación de dicha

normativa.

CNAT Sala I Expte N° 24.038/05 Sent. Def. N° 86373 del 15/2/201 1 « Cassinotti, Daniel

Alfredo y otros c/PAMI Instituto Nacional de Servicios sociales para Jubilados y

Pensionados s/regularización ley 24.013” (Vázquez – Vilela).

 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.