lunes, 16 de junio de 2014

Ley de Empleo. Reducción de las multas. Art. 16. Circunstancias particulares .


Ley de Empleo. Reducción de las multas. Art. 16. Circunstancias particulares de la

causa.

Cuado existen en la causa elementos de juicio idóneos como para tener por acreditado

el extremo requerido por el art. 16 de la LNE, corresponde habilitar la reducción de las

multas de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013. En efecto, en el caso, existen en la causa

circunstancias que permitirían considerar verosímil que la empleadora pudo dudar acerca

de la aplicación de las normas laborales en la relación mantenida con el actor, quien no

revestía las características de un empleado normal (era presidente de la empresa con la

que se asoció la accionada). El caso se encuadraría en el supuesto previsto por el art.

16 ya mencionado y cabría modificar el decisorio apelado debiendo reducirse la multa del

art. 8 al mínimo allí previsto (dos veces el importe mensual del salario que resulte de la

aplicación del art. 245 LCT) y eliminar la multa prevista en el art. 15 de conformidad con

lo dispuesto en el ultimo párrafo de la norma de mención.

CNAT Sala II Expte N° 7161/97 Sent. Def. N° 89.155 del 20/3/01 “Di Lacio, Fermín c/

Lanza Air Transport SA s/ despido” (González - Rodríguez)

 

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