Ley de
Empleo. Reducción de las multas. Art. 16. Circunstancias particulares de la
causa.
Cuado existen en la causa
elementos de juicio idóneos como para tener por acreditado
el extremo requerido por
el art. 16 de la LNE, corresponde habilitar la reducción de las
multas de los arts. 8 y 15
de la ley 24.013. En efecto, en el caso, existen en la causa
circunstancias que
permitirían considerar verosímil que la empleadora pudo dudar acerca
de la aplicación de las
normas laborales en la relación mantenida con el actor, quien no
revestía las
características de un empleado normal (era presidente de la empresa con la
que se asoció la
accionada). El caso se encuadraría en el supuesto previsto por el art.
16 ya mencionado y cabría
modificar el decisorio apelado debiendo reducirse la multa del
art. 8 al mínimo allí
previsto (dos veces el importe mensual del salario que resulte de la
aplicación del art. 245
LCT) y eliminar la multa prevista en el art. 15 de conformidad con
lo dispuesto en el ultimo
párrafo de la norma de mención.
CNAT Sala II Expte N° 7161/97 Sent. Def. N° 89.155
del 20/3/01 “Di Lacio, Fermín c/
Lanza Air
Transport SA s/ despido” (González - Rodríguez)
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