RENUNCIA
DE DERECHOS. SILENCIO DEL TRABAJADOR. EFECTOS.
El drama del desempleo estructural no permite una
extrapolación de los valores de la “autonomía de la voluntad? y de los efectos
del silencio o de la omisión de autodefensa como admisión de la plena vigencia
y oponibilidad de un determinado “status? jurídico (Juzgado Nacional de Primera
Instancia del Trabajo Nro. 18. Dr. Mario Elfman, “Lamas María Luisa c/
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
I.N.S.S.J.P. s/ despido?, Sent. 11.217 del 5/2/02).
RENUNCIA
DE DERECHOS. SILENCIO DEL TRABAJADOR. EFECTOS.
El silencio guardado durante el desarrollo
“pacífico? de una relación laboral no es eficiente para descalificar las
pretensiones expuestas en la agonía del contrato, no sólo porque ello
contrariaría todo el sistema de tutela contra la simulación y el fraude laboral
sino, incluso, el del propio Código Civil, para el que nada autoriza a presumir
la renuncia de derechos (Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro.
18. Dr. Mario Elfman, “Lamas María Luisa c/ Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados I.N.S.S.J.P. s/ despido?, Sent. 11.217
del 5/2/02)
RENUNCIA DE DERECHOS. ORDEN
PUBLICO LABORAL. RENUNCIA DE DERECHOS QUE ESTAN POR ENCIMA DEL MINIMO LEGAL
INDEROGABLE.
Ubicados los sujetos del contrato de trabajo en un estado de relación
par-asimétrica, en la cual uno impone su voluntad y el otro acepta porque su
grado de libertad está coartado por la necesidad, el Derecho del Trabajo debe
acordar derechos subjetivos apoyados por el orden público para hacerlos
irrenunciables y evitar las imposiciones unilaterales derivadas de la
conveniencia económica de una de las partes, y esto debe ocurrir aún mas allá
del límite mínimo fijado por las leyes y los convenios colectivos (Juzgado
Nacional de 1ra Instancia del Trabajo Nro. 53, Dr. Enrique R. Brandolino, Sent.
3989, “Pesaresi Eduardo D. C/ Docthos S.A. s/ despido?, 21/11/01).
RENUNCIA DE DERECHOS. ORDEN
PUBLICO LABORAL. RENUNCIA DE DERECHOS QUE ESTAN POR ENCIMA DEL MINIMO LEGAL
INDEROGABLE. MODIFICACION DE LA REMUNERACION.
Las modificaciones que pueda sufrir el status jurídico del trabajador
deben ser analizadas en forma global, para determinar así, en conjunto, si
benefician, perjudican al trabajador o son simplemente neutras, porque se
compensan ventajas otorgadas por un lado y desventajas resultantes de otro. En
este último caso o en el de surgir mejorar, no hay problema, pero en el caso de
resultar perjudiciales, la modificación debe ser considerada contraria al orden
público laboral, que protege el status conseguido y no solamente el piso mínimo
otorgado por la ley o la convención colectiva (Juzgado Nacional de 1ra
Instancia del Trabajo Nro. 53, Dr. Enrique R. Brandolino, Sent. 3989, “Pesaresi
Eduardo D. C/ Docthos S.A. s/ despido?, 21/11/01).
RENUNCIA DE DERECHOS.
SILENCIO DEL TRABAJADOR. EFECTOS.
Es un dato incontrastable de la realidad de
las relaciones sociales laborales contemporáneas, cuya ignorancia
deshumanizaría la función jurisdiccional, el de los condicionamientos de la
viabilidad del derecho al reclamo durante la vigencia de una relación del
trabajo, al colocarse con ello el reclamante en un trampolín prácticamente sin
retorno hacia el despido, sea este directo o indirecto (Juzgado Nacional de
Primera Instancia del Trabajo Nro. 18. Dr. Mario Elfman, “Lamas María Luisa c/
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
I.N.S.S.J.P. s/ despido?, Sent. 11.217 del 5/2/02)..
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