miércoles, 21 de mayo de 2014

Renuncia de Derechos del Trabajador . Orden Publico Laboral . Jurisprudencia.


RENUNCIA DE DERECHOS. SILENCIO DEL TRABAJADOR. EFECTOS.

El drama del desempleo estructural no permite una extrapolación de los valores de la “autonomía de la voluntad? y de los efectos del silencio o de la omisión de autodefensa como admisión de la plena vigencia y oponibilidad de un determinado “status? jurídico (Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 18. Dr. Mario Elfman, “Lamas María Luisa c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados I.N.S.S.J.P. s/ despido?, Sent. 11.217 del 5/2/02).

 

RENUNCIA DE DERECHOS. SILENCIO DEL TRABAJADOR. EFECTOS.

El silencio guardado durante el desarrollo “pacífico? de una relación laboral no es eficiente para descalificar las pretensiones expuestas en la agonía del contrato, no sólo porque ello contrariaría todo el sistema de tutela contra la simulación y el fraude laboral sino, incluso, el del propio Código Civil, para el que nada autoriza a presumir la renuncia de derechos (Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 18. Dr. Mario Elfman, “Lamas María Luisa c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados I.N.S.S.J.P. s/ despido?, Sent. 11.217 del 5/2/02)

 

 

RENUNCIA DE DERECHOS. ORDEN PUBLICO LABORAL. RENUNCIA DE DERECHOS QUE ESTAN POR ENCIMA DEL MINIMO LEGAL INDEROGABLE.

Ubicados los sujetos del contrato de trabajo en un estado de relación par-asimétrica, en la cual uno impone su voluntad y el otro acepta porque su grado de libertad está coartado por la necesidad, el Derecho del Trabajo debe acordar derechos subjetivos apoyados por el orden público para hacerlos irrenunciables y evitar las imposiciones unilaterales derivadas de la conveniencia económica de una de las partes, y esto debe ocurrir aún mas allá del límite mínimo fijado por las leyes y los convenios colectivos (Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo Nro. 53, Dr. Enrique R. Brandolino, Sent. 3989, “Pesaresi Eduardo D. C/ Docthos S.A. s/ despido?, 21/11/01).

 

RENUNCIA DE DERECHOS. ORDEN PUBLICO LABORAL. RENUNCIA DE DERECHOS QUE ESTAN POR ENCIMA DEL MINIMO LEGAL INDEROGABLE. MODIFICACION DE LA REMUNERACION.

Las modificaciones que pueda sufrir el status jurídico del trabajador deben ser analizadas en forma global, para determinar así, en conjunto, si benefician, perjudican al trabajador o son simplemente neutras, porque se compensan ventajas otorgadas por un lado y desventajas resultantes de otro. En este último caso o en el de surgir mejorar, no hay problema, pero en el caso de resultar perjudiciales, la modificación debe ser considerada contraria al orden público laboral, que protege el status conseguido y no solamente el piso mínimo otorgado por la ley o la convención colectiva (Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo Nro. 53, Dr. Enrique R. Brandolino, Sent. 3989, “Pesaresi Eduardo D. C/ Docthos S.A. s/ despido?, 21/11/01).

 

RENUNCIA DE DERECHOS. SILENCIO DEL TRABAJADOR. EFECTOS.

Es un dato incontrastable de la realidad de las relaciones sociales laborales contemporáneas, cuya ignorancia deshumanizaría la función jurisdiccional, el de los condicionamientos de la viabilidad del derecho al reclamo durante la vigencia de una relación del trabajo, al colocarse con ello el reclamante en un trampolín prácticamente sin retorno hacia el despido, sea este directo o indirecto (Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 18. Dr. Mario Elfman, “Lamas María Luisa c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados I.N.S.S.J.P. s/ despido?, Sent. 11.217 del 5/2/02)..

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