miércoles, 11 de junio de 2014

LNE Multa articulo 8. Incumplimiento del articulo 11. Procedencia.


Ley de Empleo. Multa del art. 8. Requisitos del art. 11. Trabajadora que no envió a la

AFIP copia del requerimiento efectuado al empleador transcurrido el plazo de 24

horas. Procedencia.

Toda vez que en el caso, la trabajadora no pudo enviar dentro de la 24 hs. la comunicación

a la AFIP del requerimiento formulado a su empleador a los fines de la regularización de su

relación laboral, por encontrarse en estado de convalecencia a raíz de una intervención

quirúrgica, se encuentra justificado el retardo (la comunicación a la AFIP la efectúa tres

días después) y por lo tanto procede la multa prevista en el art. 8 de la LNE. (Del voto de la

Dra. González, en mayoría).

CNAT Sala II Expte. N° 25.338/05 Sent. Def. N° 95.217 del 11/09 /2007 “Kabakeris Silvia

Beatriz c/Raz y Cia. S.A. s/despido”. (Maza – Pirolo - González).

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