Ley de Empleo.
Multa del art. 8. Requisitos del art. 11. Trabajadora que no envió a la
AFIP
copia del requerimiento efectuado al empleador transcurrido el plazo de 24
horas.
Procedencia.
Toda vez que en el caso,
la trabajadora no pudo enviar dentro de la 24 hs. la comunicación
a la AFIP del
requerimiento formulado a su empleador a los fines de la regularización de su
relación laboral, por
encontrarse en estado de convalecencia a raíz de una intervención
quirúrgica, se encuentra
justificado el retardo (la comunicación a la AFIP la efectúa tres
días después) y por lo
tanto procede la multa prevista en el art. 8 de la LNE. (Del voto de la
Dra. González, en
mayoría).
CNAT Sala
II Expte. N°
25.338/05 Sent. Def. N° 95.217 del 11/09 /2007 “Kabakeris Silvia
Beatriz
c/Raz y Cia. S.A. s/despido”. (Maza – Pirolo - González).
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