Ley de
Empleo. Multa del art. 8. Requisitos del art. 11. Trabajadora que no envió a la
AFIP
copia del requerimiento efectuado al empleador transcurrido el plazo de 24
horas.
Procedencia.
Si bien con relación a la
multa del art. 8 de la ley 24.013 debe ponderarse que el art. 47 de
la ley 25.345 incorporó al
art. 11 de la Ley Nacional de Empleo como requisito para la
procedencia de dicha
indemnización que el trabajador o la asociación sindical que lo
represente envíe dentro de
las 24 hs. siguientes a efectuar el requerimiento al empleador
para que regularice su
relación laboral, copia a la AFIP de dicho requerimiento, el hecho de
que la trabajadora hubiera
dejado transcurrir tres días, no obsta a la procedencia de la
multa. Es que el fin
perseguido por el legislador es promover la regularización de las
relaciones laborales no
registradas, desalentando las prácticas evasoras, por lo que la
finalidad legal de la
norma en cuestión ha quedado cumplimentada aunque hayan
transcurrido unos pocos
días entre la comunicación remitida por la actora intimando a la
accionada para que
regularice su relación laboral y la enviada a la AFIP. Constituiría un
exceso ritual privar a la
trabajadora que sufrió la situación prevista por la ley 24.013 por una
demora menor en una
comunicación accesoria, a la par que resultaría una contradicción
con el deber de
interpretar la ley con justicia beneficiar al que violó los deberes registrales
por la mera circunstancia
de que la participación a la AFIP haya sido ejecutada tres días
después. (Del voto del Dr.
Maza, en mayoría).
CNAT Sala II Expte. N° 25.338/05 Sent. Def. N° 95.217
del 11/09 /2007 “Kabakeris Silvia
Beatriz
c/Raz y Cia. S.A. s/despido”. (Maza – Pirolo - González).
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