miércoles, 11 de junio de 2014

Ley de Empleo. Multa del art. 8. Requisitos del art. 11. Trabajadora que no envió copia a la AFIP.


Ley de Empleo. Multa del art. 8. Requisitos del art. 11. Trabajadora que no envió a la

AFIP copia del requerimiento efectuado al empleador transcurrido el plazo de 24

horas. Procedencia.

Si bien con relación a la multa del art. 8 de la ley 24.013 debe ponderarse que el art. 47 de

la ley 25.345 incorporó al art. 11 de la Ley Nacional de Empleo como requisito para la

procedencia de dicha indemnización que el trabajador o la asociación sindical que lo

represente envíe dentro de las 24 hs. siguientes a efectuar el requerimiento al empleador

para que regularice su relación laboral, copia a la AFIP de dicho requerimiento, el hecho de

que la trabajadora hubiera dejado transcurrir tres días, no obsta a la procedencia de la

multa. Es que el fin perseguido por el legislador es promover la regularización de las

relaciones laborales no registradas, desalentando las prácticas evasoras, por lo que la

finalidad legal de la norma en cuestión ha quedado cumplimentada aunque hayan

transcurrido unos pocos días entre la comunicación remitida por la actora intimando a la

accionada para que regularice su relación laboral y la enviada a la AFIP. Constituiría un

exceso ritual privar a la trabajadora que sufrió la situación prevista por la ley 24.013 por una

demora menor en una comunicación accesoria, a la par que resultaría una contradicción

con el deber de interpretar la ley con justicia beneficiar al que violó los deberes registrales

por la mera circunstancia de que la participación a la AFIP haya sido ejecutada tres días

después. (Del voto del Dr. Maza, en mayoría).

CNAT Sala II Expte. N° 25.338/05 Sent. Def. N° 95.217 del 11/09 /2007 “Kabakeris Silvia

Beatriz c/Raz y Cia. S.A. s/despido”. (Maza – Pirolo - González).

 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.