Ley de
Empleo. Requisitos del art. 11. Plazo de 30 días para que el empleador
regularice
su situación.
Cuando, como en el caso,
la demandada mantuvo silencio ante la intimación del
trabajador, lo que motivó
que éste se considerase despedido, y la posterior respuesta de
la accionada negando la
relación laboral, son circunstancias justificantes de la actitud
del dependiente de
rescindir la relación antes del plazo de 30 días establecido en la
norma. Por lo que
corresponde se le abonen las indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de
la LNE.
CNAT Sala
I Expte N° 27.604/03 Sent. Def. N° 82.388 del 28/2/0 5 “Franchino, Eduardo
c/
Clínica de la Comunidad SRL s/ despido” (Pirroni - Puppo)
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