Ley de
Empleo. Requisitos del art. 11. Codemandadas encuadradas en el art. 30
LCT.
Intimación.
Cuando resulta aplicable a
los codemandados el art. 30 LCT, aunque la trabajadora haya
intimado sólo a una
codemandada, habiendo cumplido con los requisitos del art. 11 de la
ley 24.013, corresponde hacer
extensiva la condena por las indemnizaciones de los arts.
8 y 15 de dicha norma
también al otro co demandado, responsable solidario, pues es la
ley la que impone al
tercero garantizar, frente al trabajador, el cumplimiento de una
obligación que no le
incumbe directamente. El esquema es semejante al de una fianza
solidaria en el derecho
civil y el dependiente puede reclamar sus créditos a cualquiera de
los responsables
solidarios, en forma conjunta o indistinta hasta ser totalmente
satisfecho, por lo cual la
intimación cursada a la empleadora directa, resulta plenamente
eficaz (art. 705 del C.
Civil).
CNAT Sala III Expte N° 5804/01 Sent. Def. N° 85.102
del 22/8/03 “ Bayo Hanza, María c/
Solano,
Ángela y otro s/ despido” (Porta - Eiras)
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