martes, 10 de junio de 2014

Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Codemandadas encuadradas en el art. 30 LCT


Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Codemandadas encuadradas en el art. 30

LCT. Intimación.

Cuando resulta aplicable a los codemandados el art. 30 LCT, aunque la trabajadora haya

intimado sólo a una codemandada, habiendo cumplido con los requisitos del art. 11 de la

ley 24.013, corresponde hacer extensiva la condena por las indemnizaciones de los arts.

8 y 15 de dicha norma también al otro co demandado, responsable solidario, pues es la

ley la que impone al tercero garantizar, frente al trabajador, el cumplimiento de una

obligación que no le incumbe directamente. El esquema es semejante al de una fianza

solidaria en el derecho civil y el dependiente puede reclamar sus créditos a cualquiera de

los responsables solidarios, en forma conjunta o indistinta hasta ser totalmente

satisfecho, por lo cual la intimación cursada a la empleadora directa, resulta plenamente

eficaz (art. 705 del C. Civil).

CNAT Sala III Expte N° 5804/01 Sent. Def. N° 85.102 del 22/8/03 “ Bayo Hanza, María c/

Solano, Ángela y otro s/ despido” (Porta - Eiras)

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