Ley de
Empleo. Requisitos art. 11. Ausencia de intimación fehaciente.
Si bien de los términos
del colacionado remitido por el actor (acompañado por ambas
partes y transcripto en la
demanda) surge que denunció los datos correspondientes al
vínculo laboral, lo cierto
es que en dicha comunicación no requirió expresamente la
modificación del registro según
aquéllos, resultando insuficiente a tales efectos, la mera
inclusión de la sigla
“LNE” en el apercibimiento genérico allí formulado, no
configurándose la
intimación fehaciente requerida por el art. 11 inc. a) de la ley de
mención. Por otra parte,
en la causa no se acreditó el envío de la copia del requerimiento
a la AFIP en el plazo de
24 horas siguientes a la remisión del emplazamiento a la
empleadora. Circunstancias
todas ellas que obstan al progreso de las multas de la LNE.
CNAT Sala IV Expte N° 28.454/09 Sent. Def. N° 95.313
del 18/4/2 011 « Battaglia,
Francisco
c/Empresa Distribuidora Sur S.A. Edesur S.A y otro s/despido” (Marino –
Guisado).
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