Ley de
Empleo. Requisitos art. 11. Errónea invocación de la norma. Procedencia de
la multa
del art. 9.
Es procedente la
indemnización del art. 9 de la ley 24.013 por la tardía registración
laboral ya que la
trabajadora cursó la intimación fehaciente y la notificación a la AFIP
exigidas por el art. 11 de
la ley citada y se verificó la incorrecta registración de la fecha
de ingreso. La errónea
invocación de la norma aplicable al caso en el escrito de
demanda no empece a la
admisión de la pretensión, en tanto los hechos fueron
claramente alegados por la
parte, con clara garantía del derecho de defensa de la
contraria, circunstancia
que habilita su calificación normativa por parte del juzgador (“iura
novitcuria”).
CNAT Sala
X Expte N° 43.916/09 Sent. Def. N° 18.409 del 18/4/2 011 « Raff, Carol
Yanina
c/ Telefónica de Argentina S.A. s/despido” (Stortini – Corach).
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