Ley de
Empleo. Indemnización del art. 15. Procedencia.
No procede el descuento de
la suma correspondiente a la condena por el art. 15 de la
L.N.E ya que la aplicación
de dicha norma (y en consecuencia el incremento de las
indemnizaciones allí
previstas) no se encuentra alcanzado por la obligación de
comunicar a la AFIP dentro
de las 24 horas hábiles siguientes de impuesta la intimación
del art. 11 de la ley
citada.
CNAT Sala VII Expte N° 14.869/03 Sent. Def. N° 38.577
del 17/6/05 “Ortíz, Daniela c/
Jaureguiberry,
Graciela y otro s/ despido” (Ruiz Díaz - Ferreiros)
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