Ley de
Empleo. Indemnización del art. 15. Procedencia.
La falta de cumplimiento
de la exigencia prevista en el art. 11 inc. b) de la ley 24013
(agregada por el art. 47
de la ley 25345) sólo puede traer como consecuencia la pérdida
del derecho a obtener
cualquiera de las multas previstas en los arts. 8, 9 o 10 de la ley
citada, pero en modo
alguno obsta a la procedencia de la duplicación a que alude el art.
15 de dicha ley, en tanto
–como sucede en el caso- se hubiera cursado la intimación
dirigida al empleador, de
manera plenamente justificada.
CNAT Sala X Expte N° 8297/01 Sent. Def. N° 10.787
del 27/6/02 “ Milessi, Alfredo c/ TEB
SRL y
otros s/ despido” (Scotti - Corach)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.