lunes, 16 de junio de 2014

Ley de Empleo. Indemnización del art. 15. Improcedencia. Falta de nexo


Ley de Empleo. Indemnización del art. 15. Improcedencia. Falta de nexo entre la

causa invocada y los supuestos previstos en los arts. 8, 9 y 10.

Las multas de los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013 si bien se encuentran legisladas

dentro del mismo cuerpo normativo, prevén sanciones basadas en presupuestos

distintos. En el caso, no resulta procedente la multa del art. 15 de la ley de mención toda

vez que quedó demostrado que al momento de adoptar la drástica medida la patronal no

había sido anoticiada eficazmente de los requerimientos efectuados por el actor (en base

al cruce de las comunicaciones efectuadas por las partes), por lo que mal puede

presumirse que el despido dispuesto tuvo alguna vinculación con la intimación mediante

la cual se procuraba la regularización del vínculo habido entre las partes, tal como lo

exige la normativa en cuestión. Sin embargo, sí corresponden las multas provenientes de

los arts. 9 y 10, puesto que el requisito formal que se prevé para las mismas, se

encuentra satisfecho en la especie, dado que la interpelación previa que establece el art.

11 de la LNE se llevó a cabo , en este caso, en forma eficaz y durante la vigencia del

contrato de trabajo.

CNAT Sala II Expte N° 6.281/02 Sent. Def. N° 93.393 del 11/4/0 5 “Domínguez, Juan c/

Hi Design SA y otros s/ despido” (González - Rodríguez)

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