Ley de
Empleo. Indemnización del art. 15. Improcedencia. Falta de nexo entre la
causa
invocada y los supuestos previstos en los arts. 8, 9 y 10.
Las multas de los arts. 9,
10 y 15 de la ley 24.013 si bien se encuentran legisladas
dentro del mismo cuerpo
normativo, prevén sanciones basadas en presupuestos
distintos. En el caso, no
resulta procedente la multa del art. 15 de la ley de mención toda
vez que quedó demostrado
que al momento de adoptar la drástica medida la patronal no
había sido anoticiada
eficazmente de los requerimientos efectuados por el actor (en base
al cruce de las
comunicaciones efectuadas por las partes), por lo que mal puede
presumirse que el despido
dispuesto tuvo alguna vinculación con la intimación mediante
la cual se procuraba la
regularización del vínculo habido entre las partes, tal como lo
exige la normativa en
cuestión. Sin embargo, sí corresponden las multas provenientes de
los arts. 9 y 10, puesto
que el requisito formal que se prevé para las mismas, se
encuentra satisfecho en la
especie, dado que la interpelación previa que establece el art.
11 de la LNE se llevó a
cabo , en este caso, en forma eficaz y durante la vigencia del
contrato de trabajo.
CNAT Sala
II Expte N° 6.281/02 Sent. Def. N° 93.393 del 11/4/0 5 “Domínguez, Juan c/
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SA y otros s/ despido” (González - Rodríguez)
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