Ley de
Empleo. Duplicación del art. 15. Improcedencia de cálculo sobre
indemnizaciones
agravadas.
Para el cálculo de la
indemnización del art. 15 de la LNE no cabe considerar incluidas las
indemnizaciones agravadas
por matrimonio y embarazo. El texto de la mencionada
norma no permite
interpretar que procede su duplicación, pues alude sólo a las
indemnizaciones que
corresponden a raíz del despido, vale decir, aquéllas que tienden a
reparar la pérdida del
empleo. Por lo demás, aceptar lo contrario conduciría a que por el
mismo incumplimiento
(violación de la carga de registración) resultarían altamente
beneficiados los
representantes gremiales, las mujeres casadas o embarazadas en
comparación con el resto
de los trabajadores, sin que se advierta la existencia de norma
alguna que lo disponga. El
despido de un subordinado en esas condiciones genera,
solamente, las
reparaciones específicas previstas en las distintas disposiciones legales y
no parece razonable ni
equitativo que, por no haber sido correctamente registrado,
pueda indemnizarse de
diferente manera al trabajador común y al que se encuentra
comprendido en algunas de
esas condiciones.
CNAT Sala
X Expte N° 28378/95 Sent. 3571 “Chusit, Perla c/ Uxe r SA s/ despido”
(Simón -
Scotti)
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