lunes, 16 de junio de 2014

Ley de Empleo. Duplicación del art. 15. Improcedencia de cálculo sobre


Ley de Empleo. Duplicación del art. 15. Improcedencia de cálculo sobre

indemnizaciones agravadas.

Para el cálculo de la indemnización del art. 15 de la LNE no cabe considerar incluidas las

indemnizaciones agravadas por matrimonio y embarazo. El texto de la mencionada

norma no permite interpretar que procede su duplicación, pues alude sólo a las

indemnizaciones que corresponden a raíz del despido, vale decir, aquéllas que tienden a

reparar la pérdida del empleo. Por lo demás, aceptar lo contrario conduciría a que por el

mismo incumplimiento (violación de la carga de registración) resultarían altamente

beneficiados los representantes gremiales, las mujeres casadas o embarazadas en

comparación con el resto de los trabajadores, sin que se advierta la existencia de norma

alguna que lo disponga. El despido de un subordinado en esas condiciones genera,

solamente, las reparaciones específicas previstas en las distintas disposiciones legales y

no parece razonable ni equitativo que, por no haber sido correctamente registrado,

pueda indemnizarse de diferente manera al trabajador común y al que se encuentra

comprendido en algunas de esas condiciones.

CNAT Sala X Expte N° 28378/95 Sent. 3571 “Chusit, Perla c/ Uxe r SA s/ despido”

(Simón - Scotti)

 

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