Duplicación
del art. 15 LNE.
Ley de
Empleo. Indemnizaciones. Art. 15. Duplicación.
El a quo consideró
reunidos los presupuestos para la imposición del resarcimiento
agravado, y condenó a la
demandada a pagar una suma equivalente al triple de las
indemnizaciones por
antigüedad y por omisión de preaviso. Sin embargo, el art. 15 de la
ley 24013, titulado
“Despido sin causa: duplicación de las indemnizaciones”, establece:
“Si el empleador
despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años
desde que se le hubiere
cursado de modo justificado la intimación prevista en el art. 11,
el trabajador despedido
tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le
hubieren correspondido
como consecuencia del despido”. Inmediatamente agrega: “Si el
empleador otorgare
efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará”. Como se
advierte, se han soslayado
las previsiones legales que inequívocamente contemplan la
duplicación de las
indemnizaciones normales por despido; y no su triplicación.
(Nazareno, Moliné
O’Connor, Belluscio, Boggiano, Fayt, Petracchi, Bossert, Vázquez).
CSJN T 186
XXXIII “Torres, Luis c/ Tiffenberg, Samuel” 7/5/98.
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