lunes, 16 de junio de 2014

Duplicación del art. 15 LNE.


Duplicación del art. 15 LNE.

Ley de Empleo. Indemnizaciones. Art. 15. Duplicación.

El a quo consideró reunidos los presupuestos para la imposición del resarcimiento

agravado, y condenó a la demandada a pagar una suma equivalente al triple de las

indemnizaciones por antigüedad y por omisión de preaviso. Sin embargo, el art. 15 de la

ley 24013, titulado “Despido sin causa: duplicación de las indemnizaciones”, establece:

“Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años

desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el art. 11,

el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le

hubieren correspondido como consecuencia del despido”. Inmediatamente agrega: “Si el

empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará”. Como se

advierte, se han soslayado las previsiones legales que inequívocamente contemplan la

duplicación de las indemnizaciones normales por despido; y no su triplicación.

(Nazareno, Moliné O’Connor, Belluscio, Boggiano, Fayt, Petracchi, Bossert, Vázquez).

CSJN T 186 XXXIII “Torres, Luis c/ Tiffenberg, Samuel” 7/5/98.

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