Vigiladores. Servicios de vigilancia. Empresas de transporte de pasajeros. Solidaridad articulo 30 LCT. Procedencia.
CNAT Sala VI Expte nº 30437/02 sent.
57631 16/11/04 "Barrera, Javier c/ Organización Centauro SA y otro s/
despido" (De la F.- FM.- )
Fallo 2.
Fallo 2.
El organismo en cuyo establecimiento fue
destinado a prestar servicios el trabajador vigilador -Trenes de Buenos Aires
SA- tiene como objeto la prestación de servicios públicos de transporte
ferroviario de pasajeros y su objeto social difiere sustancialmente de la
titular del contrato de trabajo ya que Organización Centauro Servicios de
Prevención y Vigilancia Privada SA, es una empresa de vigilancia. Sin embargo,
no puede admitirse que dicho organismo desarrolle su actividad en un espacio
sin seguridad, la cual resulta indispensable para el cumplimiento de sus
funciones. La actividad normal aludida en el art. 30 LCT no se agota en la que
concierne exclusivamente al objeto o fin perseguido para el que fue creada una
entidad sino también aquellas otras que coadyuvan a su cumplimiento.
CNAT Sala VII Expte n° 2930/06 sent.
40623 30/11/07 « Lezcano, José c/ Organización Centauro SA y otro s/ despido »
(Rodríguez Brunengo. Ferreirós)
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