martes, 10 de junio de 2014

Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Intimación enviada durante el preaviso.


Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Intimación enviada durante el preaviso.

Dado que la interpelación remitida por el trabajador coincide con la fecha de finalización

del vínculo, de acuerdo a la notificación del preaviso realizada oportunamente por el

empleador, y puesto que éste no aportó pruebas para desvirtuar que la misma fue

recepcionada durante el transcurso de esa jornada, debe recordarse que durante el

transcurso del preaviso el contrato laboral subsiste a todos los efectos legales, por lo que

la intimación efectuada antes de su finalización tiene plena eficacia. En consecuencia,

correspondería admitir la procedencia de la multa prevista en el art. 10 de la ley 24013.

Sin embargo, en el caso, no procedería la sanción emergente del art. 15 de dicha

normativa pues cabría concluir que la causa del despido no guarda relación con la

intimación efectuada por el accionante - en el caso un mes y medio después de haber

sido notificado del distracto y contemporáneamente con la extinción del contrato laboraldebiendo

memorarse que el preaviso en definitiva es el lapso durante el cual la denuncia

de la relación laboral ya perfeccionada, tiene su efecto propio (disolutivo) suspendido

(conf. Justo López en “Ley de Contrato de Trabajo Comentada” redactada con la

colaboración de los Dres. Centeno y Fernández Madrid, Editorial Contabilidad Moderna,

T. II, pág. 938), por lo que mal puede inferirse que la decisión rescisoria adoptada por la

principal guarda alguna vinculación con la intimación realizada por el dependiente a los

fines de regularizar su registración laboral, de conformidad con las previsiones de los

arts. 11 y 15 de la LNE.

CNAT Sala II Expte N° 24.686/00 Sent. Def. N° 90.751 del 8/8/01 “Tagliaferro, Fernando

c/ Banne SA s/ despido” (González - Bermúdez)

 

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