Ley de
Empleo. Requisitos del art. 11. Intimación enviada durante el preaviso.
Dado que la interpelación
remitida por el trabajador coincide con la fecha de finalización
del vínculo, de acuerdo a
la notificación del preaviso realizada oportunamente por el
empleador, y puesto que
éste no aportó pruebas para desvirtuar que la misma fue
recepcionada durante el
transcurso de esa jornada, debe recordarse que durante el
transcurso del preaviso el
contrato laboral subsiste a todos los efectos legales, por lo que
la intimación efectuada
antes de su finalización tiene plena eficacia. En consecuencia,
correspondería admitir la
procedencia de la multa prevista en el art. 10 de la ley 24013.
Sin embargo, en el caso,
no procedería la sanción emergente del art. 15 de dicha
normativa pues cabría
concluir que la causa del despido no guarda relación con la
intimación efectuada por
el accionante - en el caso un mes y medio después de haber
sido notificado del
distracto y contemporáneamente con la extinción del contrato laboraldebiendo
memorarse que el preaviso
en definitiva es el lapso durante el cual la denuncia
de la relación laboral ya
perfeccionada, tiene su efecto propio (disolutivo) suspendido
(conf. Justo López en “Ley
de Contrato de Trabajo Comentada” redactada con la
colaboración de los Dres.
Centeno y Fernández Madrid, Editorial Contabilidad Moderna,
T. II, pág. 938), por lo
que mal puede inferirse que la decisión rescisoria adoptada por la
principal guarda alguna
vinculación con la intimación realizada por el dependiente a los
fines de regularizar su
registración laboral, de conformidad con las previsiones de los
arts. 11 y 15 de la LNE.
CNAT Sala II Expte N° 24.686/00 Sent. Def. N° 90.751
del 8/8/01 “Tagliaferro, Fernando
c/ Banne
SA s/ despido” (González - Bermúdez)
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