Ley de
Empleo. Requisitos art. 11. Procedencia multas.
La intimación fehaciente a
la que alude el art. 11 de la ley 24.013, reviste carácter
recepticio; es decir que
la notificación se considera producida con el ingreso de la
comunicación en la esfera
de conocimiento del destinatario, con lo cual, cabe considerar
que el requerimiento
postal efectuado por la actora cumplió su cometido (aunque no
haya sido dirigido al
domicilio de la sede social de la empresa ni al consignado en los
recibos de sueldo) pues
fue dirigido al domicilio laboral de la trabajadora y entró en la
esfera de conocimiento de
la demandada tal como ésta admitió en su presentación
recursiva, por lo que
deben admitirse los resarcimientos fundados en la ley mencionada.
CNAT Sala X Expte N° 30.470/08 Sent. Def. N° 18.435
del 29/4/2 011 « Vicente, Roxana
Valeria
c/ SMTM S.A. s/ despido” (Stortini – Corach).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.