Ley de
Empleo. Requisitos art. 11. Negativa de la empleadora a regularizar la
relación
laboral.
Producida la intimación
por parte de la trabajadora y ante la negativa del empleador a
reconocer la correcta
fecha de inicio del contrato de trabajo resulta un excesivo rigor
formal exigir el
vencimiento del plazo de treinta días que dispone el art. 11 de la Ley de
Empleo. Además, dado que
la negativa de la regularización de la registración constituyó
uno de los presupuestos
invocados por la parte actora para extinguir el vínculo, la
decisión de considerarse
despedida se ajustó a derecho y las multas previstas en los
arts. 9 y 15 de la Ley de
Empleo, resultan procedentes ya que quedaron debidamente
acreditados los
presupuestos necesarios para la procedencia de aquéllas (cfr. inc. a) y b)
del art.11, L.N.E.).
CNAT Sala VI Expíe N° 31.622/09 Sent. Def. N° 62.799
del 20/4/2 011 « Vilches, Analía
c/ Grupo
Ilhsa S.A. s/despido » (Craig – Fernández Madrid).
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