jueves, 12 de junio de 2014

Ley de Empleo. Requisitos art. 11. Negativa de la empleadora a regularizar la relación laboral


Ley de Empleo. Requisitos art. 11. Negativa de la empleadora a regularizar la

relación laboral.

Producida la intimación por parte de la trabajadora y ante la negativa del empleador a

reconocer la correcta fecha de inicio del contrato de trabajo resulta un excesivo rigor

formal exigir el vencimiento del plazo de treinta días que dispone el art. 11 de la Ley de

Empleo. Además, dado que la negativa de la regularización de la registración constituyó

uno de los presupuestos invocados por la parte actora para extinguir el vínculo, la

decisión de considerarse despedida se ajustó a derecho y las multas previstas en los

arts. 9 y 15 de la Ley de Empleo, resultan procedentes ya que quedaron debidamente

acreditados los presupuestos necesarios para la procedencia de aquéllas (cfr. inc. a) y b)

del art.11, L.N.E.).

CNAT Sala VI Expíe N° 31.622/09 Sent. Def. N° 62.799 del 20/4/2 011 « Vilches, Analía

c/ Grupo Ilhsa S.A. s/despido » (Craig – Fernández Madrid).

 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.