sábado, 7 de junio de 2014

Ley de Empleo. Procedencia de la multa del art. 9. Aplicación analógica del Plenario Vásquez


Ley de Empleo. Procedencia de la multa del art. 9. Aplicación analógica del

Plenario Vásquez.

En el caso se comprobó que la parte actora prestó servicios durante más de nueve años

para Telefónica de Argentina S.A. y sobre ese plazo el contrato figuró como eventual a

través de Adecco durante más de seis años, por lo que ambas codemandadas tenían

sobrados motivos para saber que estaban violando los requisitos previstos por el art. 3°

del decreto 342/92 como lo establecido en los arts. 2, 6, 7 y conc. del dec.1694/06. Y, si

bien en el caso esa simulación fraudulenta concluyó antes de la rescisión del contrato, el

hecho de que Telefónica haya asumido el carácter de empleadora y que haya

reconocido los efectos de la antigüedad ya cumplida no pude sanear el fraude incurrido,

en tanto no se registró la verdadera fecha de ingreso de la trabajadora, circunstancia que

la colocó en una situación de “cuasi formalidad” en tanto le fueron desconocidos

derechos de categoría y de remuneración que le causaron un perjuicio patrimonial

concreto. Por ello, corresponde hacer lugar al reclamo de la parte actora y, por

aplicación analógica de la doctrina recaída en el Plenario N° 323 (“Vásquez, María Laura

c/Telefónica de Argentina S.A. y otro s/despido”), reconocer a su favor la multa del art. 9

de la ley 24.013.

CNAT Sala VII Expte N° 16.408/08 Sent. Def. N° 43.579 del 13/5/ 2011 «Monson,

Alejandra Lilian c/Telefónica de Argentina y Otro s/diferencias de salarios” (Fontana –

Ferreirós).

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