Ley de
Empleo. Procedencia de la multa del art. 9. Aplicación analógica del
Plenario
Vásquez.
En el caso se comprobó que
la parte actora prestó servicios durante más de nueve años
para Telefónica de
Argentina S.A. y sobre ese plazo el contrato figuró como eventual a
través de Adecco durante
más de seis años, por lo que ambas codemandadas tenían
sobrados motivos para
saber que estaban violando los requisitos previstos por el art. 3°
del decreto 342/92 como lo
establecido en los arts. 2, 6, 7 y conc. del dec.1694/06. Y, si
bien en el caso esa
simulación fraudulenta concluyó antes de la rescisión del contrato, el
hecho de que Telefónica
haya asumido el carácter de empleadora y que haya
reconocido los efectos de
la antigüedad ya cumplida no pude sanear el fraude incurrido,
en tanto no se registró la
verdadera fecha de ingreso de la trabajadora, circunstancia que
la colocó en una situación
de “cuasi formalidad” en tanto le fueron desconocidos
derechos de categoría y de
remuneración que le causaron un perjuicio patrimonial
concreto. Por ello,
corresponde hacer lugar al reclamo de la parte actora y, por
aplicación analógica de la
doctrina recaída en el Plenario N° 323 (“Vásquez, María Laura
c/Telefónica de Argentina
S.A. y otro s/despido”), reconocer a su favor la multa del art. 9
de la ley 24.013.
CNAT Sala
VII Expte N° 16.408/08 Sent. Def. N° 43.579 del 13/5/ 2011 «Monson,
Alejandra
Lilian c/Telefónica de Argentina y Otro s/diferencias de salarios” (Fontana –
Ferreirós).
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