Ley de
Empleo. Multa del art. 8. Requisitos del art. 11. Trabajadora que no envió a la
AFIP
copia del requerimiento al empleador transcurrido el plazo de 24 horas.
Improcedencia.
No procede la multa del
art. 8 de la LNE cuando no están reunidos los recaudos inherentes
a la intimación que el
art. 11 LNE inc. b) exige como condicionante de la procedencia de la
sanción contemplada en esa
norma. Luego de la reforma introducida por la ley 25.345, el
art. 11 de LNE exige que
el trabajador no sólo intime la regularización y el adecuado
registro al empleador
(inc. a) sino, además, que remita a la AFIP copia del requerimiento
dentro de las 24 hs.
hábiles siguientes a su concreción (in. b). La Corte Suprema de
Justicia de la Nación, al
pronunciarse en los autos “Di Mauro, José c/Ferrocarriles
Metropolitanos
S.A.” el 31-5-05 (en L.L. 12-10-05, pág. 6), estableció que la previsión
contenida en el art. 11
inc. b) de la ley 24.013 referida a la comunicación a la AFIP está
relacionada con las
indemnizaciones previstas en los arts. 8, 9 y 10 de la LNE. Ambos
recaudos son acumulativos
y su cumplimiento conjunto es ineludible a fin de que pueda
considerarse correctamente
efectuada la intimación que exige el art. 11 LNE como
condición para la
procedencia de las indemnizaciones previstas en los arts. 8, 9 y 10 de la
ley 24.013. Por eso no
procede la multa prevista en el art. 8 de la LNE en el caso en que el
trabajador dejó
transcurrir tres días para formular la comunicación a la AFIP. (Del voto del
Dr. Pirolo, en minoría).
CNAT Sala
II, Expte. N°
25.338/05 Sent. Def. N° 95.217 del 11/0 9/2007 “Kabakeris Silvia
Beatriz
c/Raz y Cia. S.A. s/despido”. (Maza – Pirolo - González).
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