miércoles, 11 de junio de 2014

Ley de Empleo. Multa del art. 8. Requisitos del art. 11. Trabajadora que no envió a la AFIP la copia. Improcedencia.


 

Ley de Empleo. Multa del art. 8. Requisitos del art. 11. Trabajadora que no envió a la

AFIP copia del requerimiento al empleador transcurrido el plazo de 24 horas.

Improcedencia.

No procede la multa del art. 8 de la LNE cuando no están reunidos los recaudos inherentes

a la intimación que el art. 11 LNE inc. b) exige como condicionante de la procedencia de la

sanción contemplada en esa norma. Luego de la reforma introducida por la ley 25.345, el

art. 11 de LNE exige que el trabajador no sólo intime la regularización y el adecuado

registro al empleador (inc. a) sino, además, que remita a la AFIP copia del requerimiento

dentro de las 24 hs. hábiles siguientes a su concreción (in. b). La Corte Suprema de

Justicia de la Nación, al pronunciarse en los autos “Di Mauro, José c/Ferrocarriles

Metropolitanos S.A.” el 31-5-05 (en L.L. 12-10-05, pág. 6), estableció que la previsión

contenida en el art. 11 inc. b) de la ley 24.013 referida a la comunicación a la AFIP está

relacionada con las indemnizaciones previstas en los arts. 8, 9 y 10 de la LNE. Ambos

recaudos son acumulativos y su cumplimiento conjunto es ineludible a fin de que pueda

considerarse correctamente efectuada la intimación que exige el art. 11 LNE como

condición para la procedencia de las indemnizaciones previstas en los arts. 8, 9 y 10 de la

ley 24.013. Por eso no procede la multa prevista en el art. 8 de la LNE en el caso en que el

trabajador dejó transcurrir tres días para formular la comunicación a la AFIP. (Del voto del

Dr. Pirolo, en minoría).

CNAT Sala II, Expte. N° 25.338/05 Sent. Def. N° 95.217 del 11/0 9/2007 “Kabakeris Silvia

Beatriz c/Raz y Cia. S.A. s/despido”. (Maza – Pirolo - González).

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