lunes, 16 de junio de 2014

Ley de Empleo. Indemnización del art. 15. Procedencia


Ley de Empleo. Indemnización del art. 15. Procedencia.

Para cumplir con el recaudo formal previsto en el art. 11, ap. b) de la ley 24.013 (texto

según art. 47 de la ley 25.345) a los fines de obtener las indemnizaciones de los arts. 8,

9 y 10 de la ley 24.013 es necesaria la comunicación a la AFIP dentro de las 24 horas de

haberse intimado a la empleadora a la regularización registral del contrato de trabajo y el

incumplimiento de esta carga conduce a rechazar tales indemnizaciones. Pero esa

omisión no perjudica el derecho a la indemnización del art. 15 de la ley citada, pues

como lo ha dicho la CSJN, la remisión dispuesta en el art. 11 inc. b) “solamente resultaría

exigible para la indemnización reclamada en el marco del art. 8 de dicha normativa, pero

no hace a la procedencia de la multa establecida en el art. 15 del mencionado cuerpo

legal, ya que ésta no se encuentra comprendida en la enumeración introducida por el art.

47 de la ley 25345, que solamente alcanza a las multas previstas en los arts. 8,9 y 10 de

la ley 24013” (CSJN 31/5/05 “De Mauro, José c/ Ferrocarriles Metropolitanos”, en igual

sentido Sala X 27/6/02 “Milessi, Juan c/ Teb SRL y otros”).

CNAT Sala IV Expte N° 11.788/04 Sent. Def. N° 91.372 del 28/4/0 6 “Espinola Benitez,

Amado c/ Visintin, Adriana y otro s/ despido” (Guisado – Guthmann)

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.