Ley de
Empleo. Indemnización del art. 15. Procedencia.
Para cumplir con el
recaudo formal previsto en el art. 11, ap. b) de la ley 24.013 (texto
según art. 47 de la ley
25.345) a los fines de obtener las indemnizaciones de los arts. 8,
9 y 10 de la ley 24.013 es
necesaria la comunicación a la AFIP dentro de las 24 horas de
haberse intimado a la
empleadora a la regularización registral del contrato de trabajo y el
incumplimiento de esta carga
conduce a rechazar tales indemnizaciones. Pero esa
omisión no perjudica el
derecho a la indemnización del art. 15 de la ley citada, pues
como lo ha dicho la CSJN,
la remisión dispuesta en el art. 11 inc. b) “solamente resultaría
exigible para la
indemnización reclamada en el marco del art. 8 de dicha normativa, pero
no hace a la procedencia
de la multa establecida en el art. 15 del mencionado cuerpo
legal, ya que ésta no se
encuentra comprendida en la enumeración introducida por el art.
47 de la ley 25345, que
solamente alcanza a las multas previstas en los arts. 8,9 y 10 de
la ley 24013” (CSJN
31/5/05 “De Mauro, José c/ Ferrocarriles Metropolitanos”, en igual
sentido Sala X 27/6/02
“Milessi, Juan c/ Teb SRL y otros”).
CNAT Sala IV Expte N° 11.788/04 Sent. Def. N° 91.372
del 28/4/0 6 “Espinola Benitez,
Amado c/
Visintin, Adriana y otro s/ despido” (Guisado – Guthmann)
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