jueves, 12 de junio de 2014

Ley de Empleo. Incumplimiento del art. 11. Improcedencia multas.


Ley de Empleo. Incumplimiento del art. 11. Improcedencia multas.

Carece de importancia que se encuentre acreditada o no la incorrecta registración de la

fecha de ingreso y la remuneración cuando la accionante no dio cumplimiento con lo

previsto por el art. 11 de la ley 24.013. Ello, debido a que si bien intimó a su empleadora

por la regularización del vínculo, recién procedió a remitir la comunicación

correspondiente a la AFIP con posterioridad a los treinta días de haber efectuado aquél

requerimiento, circunstancia que no condice con lo dispuesto en la norma mencionada.

CNAT Sala VII Expte N° 27.652/09 Sent. Def. N° 43.546 del 29/4/2 011 « Bazán, Eliana

Lorena c/ Jedvabnik, Patricia Silvia y otro s/despido » (Ferreirós – Rodríguez Brunengo).

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