lunes, 16 de junio de 2014

Ley de Empleo. Exención de la duplicación del art. 15. Procedencia


Ley de Empleo. Exención de la duplicación del art. 15. Procedencia.

Si ambas partes, durante el desarrollo de la relación mantuvieron el aspecto retributivo

en un marco ajeno al de una relación de trabajo, y el actor sólo después de que, según

su propia afirmación, se le “negó trabajo”, requirió, junto con las aclaraciones del caso, la

recalificación de aquella, en esas condiciones, la sociedad demandada que no incurrió

en clandestinidad, ni generó situaciones de defraudación a las agencias fiscales y

parafiscales, debe ser eximida de la duplicación del art 15 de la ley 24013 y la multa del

art. 8 debe ser reducida al mínimo de dos meses de la mejor remuneración mensual,

normal y habitual del último año.

CNAT Sala VIII Expte N° 1456/01 Sent. Def. N° 31.141 del 28/3/03 “Dufour, Mario c/

Cemod SA s/ despido” (Morando - Billoch)

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