Ley de
Empleo. Exención de la duplicación del art. 15. Procedencia.
Si ambas partes, durante
el desarrollo de la relación mantuvieron el aspecto retributivo
en un marco ajeno al de
una relación de trabajo, y el actor sólo después de que, según
su propia afirmación, se
le “negó trabajo”, requirió, junto con las aclaraciones del caso, la
recalificación de aquella,
en esas condiciones, la sociedad demandada que no incurrió
en clandestinidad, ni
generó situaciones de defraudación a las agencias fiscales y
parafiscales, debe ser
eximida de la duplicación del art 15 de la ley 24013 y la multa del
art. 8 debe ser reducida
al mínimo de dos meses de la mejor remuneración mensual,
normal y habitual del
último año.
CNAT Sala VIII Expte N° 1456/01 Sent. Def. N° 31.141
del 28/3/03 “Dufour, Mario c/
Cemod SA
s/ despido” (Morando - Billoch)
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