Ley de
Empleo. Deficiencias registrales. Indemnización del art. 9. Requisitos. Modo
de
cálculo.
Conforme lo dispone el
art. 9 de la ley 24013 “... el empleador que consignare en la
documentación laboral una
fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador
afectado una indemnización
equivalente a la cuarta parte del importe de las
remuneraciones devengadas
desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente
consignada...”. En
concreto, desde la real fecha de ingreso y la falsamente consignada,
pero es necesario tener en
cuenta que deben computarse sólo los dos años anteriores a
la vigencia de la ley de
empleo, si la relación se inició con anterioridad a la sanción de la
normativa en cuestión.
CNAT Sala
VI Expte N° 14.812/96 Sent. 51.509 del 17/6/99 “Llanos Saavedra, María c/
Esquivel,
Néstor s/ despido” (Fernández Madrid - De la Fuente)
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