sábado, 7 de junio de 2014

Ley de Empleo, Deficiencias registrales. Indemnización del art. 9. Requisitos. Modo de cálculo. Jurisprudencia.


Ley de Empleo. Deficiencias registrales. Indemnización del art. 9. Requisitos. Modo

de cálculo.

Conforme lo dispone el art. 9 de la ley 24013 “... el empleador que consignare en la

documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador

afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las

remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente

consignada...”. En concreto, desde la real fecha de ingreso y la falsamente consignada,

pero es necesario tener en cuenta que deben computarse sólo los dos años anteriores a

la vigencia de la ley de empleo, si la relación se inició con anterioridad a la sanción de la

normativa en cuestión.

CNAT Sala VI Expte N° 14.812/96 Sent. 51.509 del 17/6/99 “Llanos Saavedra, María c/
Esquivel, Néstor s/ despido” (Fernández Madrid - De la Fuente)

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