martes, 10 de junio de 2014

Ley de Empleo. Deficiencia registral. No reconocimiento categoría. Improcedencia.


Ley de Empleo. Deficiencia registral. No reconocimiento categoría. Improcedencia.

Dado que en el caso no se verificó la situación de clandestinidad descripta en la LNE, pues

la codemandada Buenos Aires Alimentos S.A registró la relación, el hecho de que no

hubiera registrado la categoría en la que correspondía encuadrar la actividad desarrollada

por la actora (viajante de comercio), no es suficientemente demostrativo de la

“clandestinidad” que busca sancionar la normativa en análisis. En consecuencia, si bien la

codemandada no registró la correcta categoría, tal incumplimiento no constituye un

presupuesto del sistema sancionatorio contemplado por las leyes 25.323 y 24.013.

CNAT Sala II Expte N°2411/06 Sent. Def. N° 95.450 del 10/12/ 2007 « Peralta, María

Soledad c/ Buenos Aires Alimentos S.A. y Otros s/despido” (Pirolo – Maza).

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