Ley de
Empleo. Deficiencia registral. No reconocimiento categoría. Improcedencia.
Dado que en el caso no se
verificó la situación de clandestinidad descripta en la LNE, pues
la codemandada Buenos
Aires Alimentos S.A registró la relación, el hecho de que no
hubiera registrado la
categoría en la que correspondía encuadrar la actividad desarrollada
por la actora (viajante de
comercio), no es suficientemente demostrativo de la
“clandestinidad” que busca
sancionar la normativa en análisis. En consecuencia, si bien la
codemandada no registró la
correcta categoría, tal incumplimiento no constituye un
presupuesto del sistema
sancionatorio contemplado por las leyes 25.323 y 24.013.
CNAT Sala II Expte N°2411/06 Sent. Def. N° 95.450
del 10/12/ 2007 « Peralta, María
Soledad
c/ Buenos Aires Alimentos S.A. y Otros s/despido” (Pirolo – Maza).
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