sábado, 7 de junio de 2014

Ley de Empleo. Ausencia de registración. Procedencia de la multa del art. 8.


Ley de Empleo. Ausencia de registración. Procedencia de la multa del art. 8.

Dado que a través de lo informado por el perito contador surge que la demandada no

lleva el registro del art. 52 LCT, lo que revela el incumplimiento exigido por el art. 7 inc.a)

de la ley 24.013 como requisito ineludible para considerar que la relación se halla

registrada (conf. art. 7 mencionado, in fine), se detecta una clandestinidad total que

encuadra en la conducta sancionada a través del art. 8 de la LNE, cuya aplicación

corresponde confirmar por cuanto el actor intimó a su empleadora y remitió la

comunicación a la AFIP conforme lo establece el art. 11 incs. a) y b) de dicho cuerpo

normativo.

CNAT Sala I Expte N° 14.653/08 Sent. Def. N° 85.878 del 27/4/2 010 « Tévez, José

Osbaldo c/ Kisman, Adriana Leonor s/despido » (Vilela – Pirolo).

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