Ley de
Empleo. Ausencia de registración. Procedencia de la multa del art. 8.
Dado que a través de lo
informado por el perito contador surge que la demandada no
lleva el registro del art.
52 LCT, lo que revela el incumplimiento exigido por el art. 7 inc.a)
de la ley 24.013 como
requisito ineludible para considerar que la relación se halla
registrada (conf. art. 7
mencionado, in fine), se detecta una clandestinidad total que
encuadra en la conducta
sancionada a través del art. 8 de la LNE, cuya aplicación
corresponde confirmar por
cuanto el actor intimó a su empleadora y remitió la
comunicación a la AFIP
conforme lo establece el art. 11 incs. a) y b) de dicho cuerpo
normativo.
CNAT Sala I Expte N° 14.653/08 Sent. Def. N° 85.878
del 27/4/2 010 « Tévez, José
Osbaldo
c/ Kisman, Adriana Leonor s/despido » (Vilela – Pirolo).
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