Si bien para tener por configurada la transferencia del establecimiento se requiere un vínculo jurídico negocial entre vivos o mortis causa entre los titulares de la explotación, se puede afirmar que la transferencia puede presumirse cuando el nuevo titular del establecimiento -en el caso, el último empleador del actor- no invoca o no demuestra que haya iniciado una explotación "nueva" o que no haya mediado solución de continuidad entre el desenvolvimiento de la actividad previa a la asunción de su rol y la desempeñada por la anterior explotación. Andrada, Marcelo Rodrigo vs. Sabores de Belgrano S.A. y otro s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II, 24-02-2014; RC J 3100/14
rubinzal 6.5.14
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