ESTATUTO
DEL PERIODISTA PROFESIONAL. APLICACIÓN A PUBLICACIONES POR LA INTERNET.
CARACTER DE LA ENUMERACION DEL ART.2DO DE LA LEY 12.908.
Lo esencial o principal a efectos de la aplicación
del Estatuto del Periodista Profesional es la referencia “...a las tareas que
les son propias...? a los periodistas profesionales, y lo accesorio pero
inescindible es la enumeración contenida en el art.2do de la ley 12.908 en
relación al tipo de soporte en el cual se plasma aquella actividad, siempre que
se trate por supuesto de empresas periodísticas, lo que excluye por ejemplo y
entre muchos otros a un House Organ de una empresa. De tal manera, no resulta
aceptable el argumento de que la enumeración realizada en el mentado art.2do
sería taxativa, de suerte tal que al no encontrarse estrictamente allí
mencionado el supuesto de ediciones por la Internet estas no se encontrarían
comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la ley, máxime considerando que
el Estatuto de Periodistas Profesionales fue sancionado en el año 1947, y no
parece razonable pretender que el legislador de aquella lejana primera mitad
del siglo pasado, además de crear un régimen especial dentro del contrato de
trabajo, cuidar su concordancia e inserción con el general, no violentar reglas
constitucionales y llevar adelante otras tareas no menores en la ejecución de
la empresa acometida, ejerciera dotes precongnitivas de las cuales no han
dejado testimonio los diario de sesiones del Congreso ni hablado los libros de
historia (Juzgado nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 66, Dr. Julio
A. Grisolía, Sent. 2803 “ALONSO PABLO NORBERTO c/ SPORTS YA ARGENTINA S.R.L. y
otros s/ despido? del 25 de abril de 2002).
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