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lunes, 16 de junio de 2014

Ley de Empleo. Art. 9. Prescripción de la sanción.


Ley de Empleo. Art. 9. Prescripción de la sanción.

La finalidad de la ley 24.013, en la que se inserta la sanción prevista en su art. 9, está

dirigida a desalentar el indebido registro de las vinculaciones laborales antes que a generar

réditos desproporcionados, por lo cual, en lo que hace a la prescripción de la sanción

prevista en el mencionado art. 9, como pauta de razonabilidad es pertinente acudir a la

aplicación del plazo bianual establecido en el art. 256 L.C.T. como cortapisa para todos los

créditos provenientes de las relaciones individuales del trabajo.

CNAT Sala IX, Expte. N° 14.461/2008 Sent. Def. N°16.217 del 31/ 03/2010 “Monteros,

Ricardo c/I.D.C. SA y otros s/despido”. (Balestrini - Fera).

 

Ley de Empleo. Articulo 9 . Prescripcion.


Ley de Empleo. Art. 9. Prescripción de la sanción.

La acción por sanciones previstas en la LNE (en este caso art. 9) prescribe a partir de los

dos años que corren desde el vencimiento del plazo de 30 días con los que cuenta el

empleador para regularizar la situación a partir de la intimación prevista en el art. 11 de la

ley 24.013. Ello es así puesto que este requerimiento formal – y no las reclamaciones

verbales que pudieron realizarse – y la falta de regularización dentro del referido plazo

son las circunstancias determinantes del derecho del trabajador a percibir las sanciones

en cuestión.

CNAT Sala II Expte N° 15.655/07 Sent. Def. N° 96.822 del 23/6/2 009 « Facal, Diego

Concepción c/Surmar S.A. s/despido » (Pirolo – Maza).