FALLO
PLENARIO N° 323. 30/6/2010
“VASQUEZ,
MARÍA LAURA C/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO”
“Cuando de acuerdo con el
primer párrafo del artículo 29 L.C.T. se establece que el
trabajador ha sido empleado
directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede la
indemnización prevista en
el artículo 8° de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo
haya sido inscripto
solamente por la empresa intermediaria”.-
Publicado en: LL
07/07/2010, 11 - DJ 04/08/2010, 2103 - DT 2010 (agosto), 2079 - LA
LEY 2010-D, 330; IMP
2010-10, 238
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