Ley de
Empleo. Requisitos del art. 11. Remisión de copia de la intimación a la AFIP.
Incumplimiento.
Luego de la reforma
introducida al art. 11 de la ley de empleo por la ley 25.345, se exige
que el trabajador no sólo
intime la regularización y el adecuado registro al empleador (inc
a) sino además, que remita
a la AFIP copia del requerimiento dentro de las 24 horas
hábiles siguientes a su
concreción (inc b). Ambos recaudos son acumulativos y su
cumplimiento conjunto es
ineludible a fin de que pueda considerarse correctamente
efectuada la intimación
exigida por el art. 11 ya citado, como condición de procedencia
de las indemnizaciones de
los arts. 9 y 10 de la ley 24.013.
CNAT Sala
II Expte N° 27.387/03 Sent. Def. N° 94.402 del 24/8/0 6 “Ávalos Uñates,
Natalia
c/ Mifine SRL y otros s/ despido” (Pirolo - González)
Ley de
Empleo. Requisitos del art. 11. Veracidad de las condiciones de
contratación.
Para que resulten
procedentes las indemnizaciones de los arts. 9, 10 y 15 de la LNE, la
dependiente no sólo debe
acreditar haber efectuado la intimación prevista en el art. 11
de la ley 24.013, sino
también la veracidad de las condiciones de contratación allí
denunciadas, en tanto tal
extremo ha sido establecido como recaudo de contenido
necesario para la eficacia
de la intimación en cuestión, puesto que la misma reconoce
como fin posibilitar la
adecuación a la realidad de la eventual registración a efectuarse.
No obstante, si la actora
reclamó un resarcimiento por el deficiente registro de la
relación, y si bien lo
hizo con fundamento en la ley 24.013, el art. 1 de la ley 25.323
contempla idéntica
situación, sancionando el mencionado incumplimiento con el
incremento de la
indemnización por despido, por lo que en virtud del principio iura novit
curia, correspondería
condenar a los demandados a abonar el resarcimiento que prevé
este último dispositivo
legal.
CNAT Sala
II Expte N° 36.273/02 Sent. Def. N° 93.962 del 28/11/ 05 “Pistoia, Silvia
c/
Donio
Salomín y otros s/ despido” (Vázquez Vialard - González)
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