martes, 10 de junio de 2014

LNE . Requisitos del articulo 11. Copia a la AFIP. Incumplimiento.


Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Remisión de copia de la intimación a la AFIP.

Incumplimiento.

Luego de la reforma introducida al art. 11 de la ley de empleo por la ley 25.345, se exige

que el trabajador no sólo intime la regularización y el adecuado registro al empleador (inc

a) sino además, que remita a la AFIP copia del requerimiento dentro de las 24 horas

hábiles siguientes a su concreción (inc b). Ambos recaudos son acumulativos y su

cumplimiento conjunto es ineludible a fin de que pueda considerarse correctamente

efectuada la intimación exigida por el art. 11 ya citado, como condición de procedencia

de las indemnizaciones de los arts. 9 y 10 de la ley 24.013.

CNAT Sala II Expte N° 27.387/03 Sent. Def. N° 94.402 del 24/8/0 6 “Ávalos Uñates,

Natalia c/ Mifine SRL y otros s/ despido” (Pirolo - González)

 

 

Ley de Empleo. Requisitos del art. 11. Veracidad de las condiciones de

contratación.

Para que resulten procedentes las indemnizaciones de los arts. 9, 10 y 15 de la LNE, la

dependiente no sólo debe acreditar haber efectuado la intimación prevista en el art. 11

de la ley 24.013, sino también la veracidad de las condiciones de contratación allí

denunciadas, en tanto tal extremo ha sido establecido como recaudo de contenido

necesario para la eficacia de la intimación en cuestión, puesto que la misma reconoce

como fin posibilitar la adecuación a la realidad de la eventual registración a efectuarse.

No obstante, si la actora reclamó un resarcimiento por el deficiente registro de la

relación, y si bien lo hizo con fundamento en la ley 24.013, el art. 1 de la ley 25.323

contempla idéntica situación, sancionando el mencionado incumplimiento con el

incremento de la indemnización por despido, por lo que en virtud del principio iura novit

curia, correspondería condenar a los demandados a abonar el resarcimiento que prevé

este último dispositivo legal.

CNAT Sala II Expte N° 36.273/02 Sent. Def. N° 93.962 del 28/11/ 05 “Pistoia, Silvia c/

Donio Salomín y otros s/ despido” (Vázquez Vialard - González)

 

 

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