Ley de
Empleo. Requisitos del art. 11.
Las exigencias formales
del art. 11 LNE en cuanto al recaudo de expresar “… la real fecha
de ingreso y las
circunstancias verídicas” en la intimación tiene por única finalidad la de
asegurar el contradictorio
en el intercambio telegráfico. De allí que no cabe reprochar al
trabajador el
incumplimiento de alguna de tales exigencias en los supuestos de falta de
registración y/o negativa
de la existencia del contrato de trabajo cuando dichas
circunstancias fueran
acreditadas.
CNAT Sala
X Expte N° 24.967/05 Sent. Def. N° 15.797 del 21/12/ 07 “Maron, Rubén Darío
c/ Argos
Cía Argentina de Seguros Generales S.A. s/ despido” (Scotti – Corach). En el
mismo
sentido, Sala X Expte N°9.162/08 Sent. Def. N° 17.307del 18/3/2010
“González, Ada
Karina
c/Ls Automotores S.R.L s/despido” (Corach – Stortini).
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