miércoles, 11 de junio de 2014

Ley de Empleo. Multa prevista en el art. 8. Requisitos para su procedencia.


Ley de Empleo. Multa prevista en el art. 8. Requisitos para su procedencia.

Para que resulte procedente la indemnización contemplada en el art. 8 de la ley 24.013, el

dependiente no solo debe acreditar haber efectuado la intimación prevista en el art. 11 de la

misma ley, sino también la veracidad de las condiciones de contratación allí denunciadas,

en tanto tal extremo ha sido establecido como recaudo de contenido necesario para la

eficacia de la intimación en cuestión, puesto que aquella reconoce como objeto posibilitar la

adecuación a la realidad de la eventual registración a efectuarse. De modo que la intimación

cursada por el actor no resulta procedente por no cumplir con los recaudos normativos.

CNAT Sala I, Expte Nº 34.547/08 Sent. Def. N° 86.462 del 15/03 /2011 “Araujo, Alberto

Telmo c/ Optica Gafas SRL y otro s/ Despido” (Vilela – Vázquez).

 

 

Ley de Empleo. Procedencia de las multas si la demandada registró la relación

vencido el plazo establecido en el art. 11.

Dado que la accionada durante el intercambio telegráfico habido entre las partes negó la

relación laboral y luego procedió a su registro, las multas previstas por la ley 24.013 no

resultan inviables puesto que el actor cumplió con los requisitos en ella establecidos y

dicha registración recién se efectuó una vez vencido el plazo previsto por el art. 11 de la

norma mencionada.

CNAT Sala VII Expte N° 38.466/08 Sent. Def. N° 43.483 del 12/4/2 011 « Hernán

Leonardo Darío c/ Swiss Medical S.A. s/ despido » (Ferreirós – Rodríguez Brunengo).

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