Ley de
Empleo. Multa prevista en el art. 8. Requisitos para su procedencia.
Para que resulte
procedente la indemnización contemplada en el art. 8 de la ley 24.013, el
dependiente no solo debe
acreditar haber efectuado la intimación prevista en el art. 11 de la
misma ley, sino también la
veracidad de las condiciones de contratación allí denunciadas,
en tanto tal extremo ha
sido establecido como recaudo de contenido necesario para la
eficacia de la intimación
en cuestión, puesto que aquella reconoce como objeto posibilitar la
adecuación a la realidad
de la eventual registración a efectuarse. De modo que la intimación
cursada por el actor no
resulta procedente por no cumplir con los recaudos normativos.
CNAT Sala I, Expte Nº 34.547/08 Sent. Def. N° 86.462
del 15/03 /2011 “Araujo, Alberto
Telmo c/
Optica Gafas SRL y otro s/ Despido” (Vilela – Vázquez).
Ley de
Empleo. Procedencia de las multas si la demandada registró la relación
vencido
el plazo establecido en el art. 11.
Dado que la accionada
durante el intercambio telegráfico habido entre las partes negó la
relación laboral y luego
procedió a su registro, las multas previstas por la ley 24.013 no
resultan inviables puesto
que el actor cumplió con los requisitos en ella establecidos y
dicha registración recién
se efectuó una vez vencido el plazo previsto por el art. 11 de la
norma mencionada.
CNAT Sala
VII Expte N° 38.466/08 Sent. Def. N° 43.483 del 12/4/2 011 « Hernán
Leonardo
Darío c/ Swiss Medical S.A. s/ despido » (Ferreirós – Rodríguez Brunengo).
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