sábado, 7 de junio de 2014

Consignación de datos falsos, Ley de Empleo. Deficiencias registrales. Intimación tardía. Indemnización de la ley 25323. Jurisprudencia.


Consignación de datos falsos.

Ley de Empleo. Deficiencias registrales. Intimación tardía. Indemnización de la ley

25323.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al haber denegado la procedencia de las

multas de los arts. 9 y 15 ley 24.013, habida cuenta lo tardío de la intimación de registro,

no ponderó la duplicación indemnizatoria prevista en el art. 1 ley 25.323, peticionada en

subsidio desde el líbelo inicial y reiterada al contestar los agravios, máxime cuando

admitió que la fecha de ingreso de la trabajadora debía situarse varios años antes de la

fecha que pretendía la demandada (Del Dictamen de la Procuradora General, Dra. Marta

A. Beiró de Goncalves, al que adhirieron los Ministros: Lorenzetti, Higthon de Nolasco,

Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni. La Dra. Argibay consideró inadmisible el recurso

en los términos del art. 280 CPCCN).

CSJN, “Lescano, Arminda c/Consorcio de Propietarios Edificio Viamonte 2982 s/
despido” L.1674.XLI del 8/5/2007

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.