Consignación de datos falsos.
Ley de
Empleo. Deficiencias registrales. Intimación tardía. Indemnización de la ley
25323.
Corresponde dejar sin
efecto la sentencia que, al haber denegado la procedencia de las
multas de los arts. 9 y 15
ley 24.013, habida cuenta lo tardío de la intimación de registro,
no ponderó la duplicación
indemnizatoria prevista en el art. 1 ley 25.323, peticionada en
subsidio desde el líbelo
inicial y reiterada al contestar los agravios, máxime cuando
admitió que la fecha de
ingreso de la trabajadora debía situarse varios años antes de la
fecha que pretendía la
demandada (Del Dictamen de la Procuradora General, Dra. Marta
A. Beiró de Goncalves, al
que adhirieron los Ministros: Lorenzetti, Higthon de Nolasco,
Fayt, Petracchi, Maqueda y
Zaffaroni. La Dra. Argibay consideró inadmisible el recurso
en los términos del art.
280 CPCCN).
CSJN, “Lescano,
Arminda c/Consorcio de Propietarios Edificio Viamonte 2982 s/
despido”
L.1674.XLI del 8/5/2007
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.